[Honduras] CN comienza a discutir figura del aborto terapéutico en nuevo Código Penal
TEGUCIGALPA. El Congreso Nacional retomó este día la discusión de varios proyectos de ley y artículos, entre los que destaca, el tema sobre la despenalización del aborto terapéutico.
En ese sentido, los diputados del pleno del Legislativo, decidieron esta noche, no discutir este tema; Hasta que las bancadas tengan una posición oficial, ya que el tema es demasiado delicado.
De tal forma, los parlamentarios esperarán la decisión de las bancadas. Y también darán un tiempo para poder reunirse tanto con los grupos pro-vida y a favor del aborto, con el fin que expresen sus argumentos a los diputados.
Al respecto, el parlamentario de Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, explicó que la solicitud para despenalización del aborto terapéutico se basa en tres causales:
Grave peligro que corra la madre.
Mal formaciones congénitas que sean incompatibles con la vida del feto.
Y que sea producto de una violación sexual.
El artículo del Código Penal que se solicita analizar para su reforma es concretamente el 696. Este anterior, se mantendrá en suspenso hasta que las bancadas tengan su postura, explicó Cálix. Asimismo, anunció que su partido discutirá a lo interno de la bancada este tema.
Sobre esto, diferentes organizaciones se pronunciaron este día sobre el tema. Algunos emitieron un comunicado donde manifiestan su posición en contra.
Además, también se enfatizó la posición del Cardenal Oscar Andrés Rodríguez, quien calificó la solicitud como “repugnante la idea de querer respaldarse en la misericordia de Dios para conseguir o apoyar la despenalización del aborto”.
Otros temas
Entre otros temas que se tocaron en el Congreso este miércoles, está el dictamen en primer debate para derogar el párrafo tercero del Artículo N° 16 del Código de Familia.
El artículo que está en discusión, tiene que ver con la mayoría de edad. Misma que se obtiene al cumplirse los veintiún (21) años. “Sólo las personas mayores de edad gozan de libre aptitud para contraer matrimonio” expresa dicho artículo.
“Sin embargo, podrán contraerlo, el varón y la mujer mayor de dieciocho (18) años, siempre que medie autorización otorgada conforme a este Código”, cita el escrito.
De tal forma, la discusión se lleva en torno a que el artículo quede de la siguiente manera:
“Quedará convalidado sin necesidad de declaración expresa, el matrimonio entre personas que no hubieren cumplido la edad a que se refiere el párrafo anterior; siempre que el cónyuge menor cumpla dieciséis (16) años; o por el hecho de la existencia de embarazo, o hubiere con cedido antes de llegar a esa edad”.
Información tomada de http://tiempo.hn
Source: Abril 2017