Un juez impide a un médico de familia la objeción al aborto
El magistrado prima el interés público de informar a las mujeres del proceso
Los médicos del sistema público de salud no pueden invocar la objeción de conciencia para negarse a informar a las mujeres sobre el procedimiento para abortar o para derivarlas a especialistas en la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Un juzgado ha rechazado un recurso de un médico de atención primaria de Antequera (Málaga), que pedía la suspensión cautelar de la instrucción del Servicio Andaluz de Salud (SAS) sobre el proceso de información y derivación de las mujeres tras la entrada en vigor de la ley, en julio de 2010. Esta es la primera sentencia sobre un caso de objeción desde que se aprobó la nueva regulación del aborto. Aquella modificación recogía la posibilidad de la objeción de «los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo […] sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas». «En todo caso los profesionales sanitarios dispensarán tratamiento y atención médica a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción del embarazo», dice la ley.
El caso recayó en el magistrado Óscar Pérez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga. Pérez recuerda que, según la ley, la objeción de conciencia «solo ampara a los profesionales directamente implicados en la IVE» y considera que la orden de informar y derivar a las mujeres no afecta al «núcleo duro» de su libertad de conciencia. «La decisión que ahora se recurre (…) presenta una apariencia de afectación periférica» al derecho del facultativo a obrar de acuerdo con su conciencia, estima.
Frente al «interés privado» del médico, el juez contrapone «el interés público que representa la atención adecuada en todos los niveles del sistema sanitario de las mujeres que desean información sobre la interrupción voluntaria del embarazo». Según el juez, este interés público «ha de tener prevalencia», por lo que la suspensión de la orden del SAS «ha de ser desestimada».
El magistrado reconoce que informar a las mujeres sobre los pasos para abortar «dificulta» al médico el «ejercicio pleno» de su derecho a seguir su conciencia. Sin embargo, Pérez afirma que «no puede olvidarse ni la condición de empleado público del recurrente, ni la obligación que tiene el Estado de permitir la libertad de conciencia de todos los ciudadanos», tanto los que ponen reparos morales al aborto como los que no. El auto se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La regulación de la objeción está en manos de las comunidades autónomas. El pasado septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha suspendió cautelarmente el reglamento que especifica qué profesionales están autorizados a acogerse a la objeción de conciencia. El Gobierno castellanomanchego, el único que ha regulado esta materia hasta el momento, contemplaba inicialmente los casos de «especialistas en ginecología y obstetricia, en anestesiología y reanimación, los diplomados en enfermería y las matronas». Sin embargo, tras un recurso del Colegio de Médicos de esa comunidad, la Junta accedió a incluir también en el registro de objetores a los médicos de cabecera.
La consejera de Salud de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, se mostró «muy satisfecha» por el auto del juez Óscar Pérez. Por su parte, el presidente de la comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Málaga, Joaquín Fernández-Crehuet, manifestó su oposición: «Hay que respetar al sujeto que no está conforme con esta norma».
Fuente: http://www.elpais.com/
Source: Abril 2011