La judicialización: una estrategia contra los derechos sexuales y reproductivos
Hace más de tres años, en la provincia de Formosa, una mujer fue imputada por practicarse un aborto. La denuncia fue radicada por el médico que asistió a la mujer cuando llegó al hospital a tratarse por las complicaciones posteriores a la práctica realizada en condiciones inseguras. Un fallo reciente de la Corte Suprema de la Provincia resolvió la nulidad de las actuaciones y el sobreseimiento definitivo de la mujer.
La sentencia ratifica la vigencia del plenario «Natividad Frías»1 que establece, desde hace cuatro décadas, que ninguna persona puede autoincriminarse. Avanzar en un proceso, y posterior condena, con la sola «autodenuncia» de la persona que se ve obligada a recurrir al hospital porque peligra su salud y su vida, es violatorio de derechos esenciales, establecidos, también, en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que señala que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
Si bien esta sentencia no supone innovación en la temática, sólo se encarga de ratificar jurisprudencia de vieja data, interesa resaltar un aspecto presente en los fundamentos de la Ministra de la Corte Dra.Colman, cuando sostiene que: «La Fiscalía parte de un extremo opuesto al del Plenario (Natividad Frías) al entender que el anoticiamiento del delito por parte del médico que asistió a la imputada es obligatorio por existir obligación legal de denunciar en razón del carácter público de las funciones que reviste el médico de un hospital público».
En tal sentido: «no es la denuncia del profesional la reprobable, sino cualquier avance procesal que el juez o el fiscal anoticiado pudiere implementar sobre la base de ella contra la persona obligada por las circunstancias a autoinculparse». Ademàs agrega: «Las ideas liberales y republicanas que informan, desde el origen, a la Constitución Nacional han determinado limitaciones al poder penal del Estado haciendo prevalecer una serie de valores básicos de la personalidad humana frente a los objetivos propios de la persecución penal».
Lo que observa y cuestiona la Ministra, más allá de la actitud del médico que denuncia a la mujer, es que ni el fiscal ni el juez deberían haber avanzado en el juzgamiento. Cabe recordar que hubo fallo de primera y segunda instancia, hasta llegar al tribunal supremo. En definitiva, estamos frente a una innecesaria e inútil acción judicial, por lo menos en sus efectos punibles.
El resultado de estas estrategias está más allá de los alcances de un fallo determinado y de la incumbencia del poder judicial interviniente. En este sentido importa repensar la repitencia de estas situaciones y actualizar una mirada sobre su impacto. Esta intromisión supone la revictimización de las mujeres que ya vivieron situaciones de vulnerabilidad, porque debieron recurrir a un aborto, que además de clandestino, es inseguro. Si tuvieran recursos económicos no podrían evitar la clandestinidad, pero sí el riesgo para su vida y su salud. Son otros los efectos que parecen perseguir quienes despliegan estrategias de criminalización hacia las mujeres.
Como pudimos ver en esta y otras situaciones similares, no se producen efectos punitivos, ni tampoco prácticos en relación a disuadir frente a la decisión de interrumpir un embarazo no deseado, pero sí se provoca retraso en la consulta de la mujer, por el temor a la denuncia policial, que agrava los efectos en la salud y los riesgos para la vida de las mujeres.
La denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU
Este accionar no es un hecho aislado, por el contrario, forma parte de un patrón de conducta. En nuestro país, existe una larga historia de intervenciones judiciales, especialmente en lo que respecta al aborto en sus excepciones legales (artículo 86 incisos 1 y 2 del código penal), que tienen por misión obturar el ejercicio de derechos.
En provincia de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos, Santa Fe (con el caso emblemático que terminó con la muerte de Ana María Acevedo, a quien se le negó tratamiento oncológico) se registran esas historias.
En mayo de 2007, el caso LMR, se presentó ante el Comité de DDHH de la ONU2. Esta es la historia de una joven de 19 años, con una edad mental de 10, de la localidad de Guernica de la Provincia de Buenos
Aires, que era violada por su tío. Como consecuencia del abuso queda embarazada y cuando le iban a realizar el aborto, en un hospital de La Plata, la justicia interfiere impidiendo la práctica. El caso llega a la Suprema Corte que autoriza la interrupción de la gestación y ratifica la constitucionalidad del artículo 86 del código penal. Finalmente, el hospital se niega a interrumpir el embarazo, aduciendo que estaba muy avanzada la gestación. Sin embargo, se cuenta con pruebas que demuestran que el motivo de la negativa del equipo profesional estuvo asentado en la gran cantidad de presiones y amenazas recibidas desde los grupos fundamentalistas.
En la demanda, llevada a cabo por organizaciones de mujeres, se demuestra que el Estado argentino incumplió sus compromisos internacionales, al violar sus obligaciones de garantizar y respetar los derechos de una ciudadana a: un recurso legal; a la vida; a la igualdad; a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes; y a la intimidad; así como a la libertad de pensamiento y de conciencia, y el derecho a acceder a la salud reproductiva.
El Estado Argentino reconoció ante el Comité la violación de los derechos, a través de un dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Suponemos que en el 2010 se conocerá la resolución definitiva del Comité. Lo cierto es que, a pesar de este reconocimiento, todavía hoy nos encontramos con situaciones cotidianas de falta de acceso a la salud y la justicia para las mujeres.
En el momento de escritura de la presente nota se está difundiendo una historia muy parecida a la de la jovencita de Guernica, en Comodoro Rivadavia: negativa del hospital y judicialización, que está llevando a una situación sin salida a una niña de 15 años, víctima de un abuso incestuoso, que amenaza con suicidarse si la obligan a continuar con la gestación.
Es cierto también, que el largo accionar del movimiento de mujeres para cambiar estas prácticas y visiones conservadoras, nos permiten también contar con ejemplos de buenas prácticas.
En varias provincias se avanzó con la sanción de protocolos de aborto no punible, que definen el procedimiento a seguir en estas circunstancias y evitan la judicialización. Buenos Aires, Santa Fe y Ciudad Autónoma, son algunas de ellas. Esos protocolos están en vigencia y se implementan. No tienen repercusión mediática, justamente porque de eso es de lo que se trata: que las mujeres tengan acceso a la interrupción legal del embarazo cuando así lo solicitan, sin exposición pública y sin dilaciones.
Hace pocas semanas, en una pequeña localidad de la provincia de Buenos Aires, una niña con síndrome de down, víctima de abuso por un integrante de su grupo familiar, acudió al hospital municipal para irrumpir un embarazo producto de ese abuso. La institución le negó la práctica, pero rápidamente las autoridades responsables del área de niñez, en articulación con el programa de violencia del Ministerio de Salud Provincial, a cargo la implementación del protocolo de aborto no punible, tomaron las medidas necesarias para que la práctica se realizara en un hospital provincial. Hay muchos casos similares, que demuestran que se puede obrar de otra forma y que las políticas públicas pueden ser eficaces a la hora de garantizar la salud y la vida de las mujeres.
Los recursos están, las políticas necesarias ya están diseñadas: ¿de qué se trata entonces?, de que esta garantía sea efectiva para todas las mujeres de nuestro país. Por esto, necesitamos sin demoras que la Guía Técnica de Aborto No Punible, del Ministerio de Salud de la Nación, tenga vigencia en todos los efectores de salud del país. Pero también, y en cumplimiento con una deuda de larga data con los derechos humanos, el Congreso Nacional deberá tratar los proyectos de legalización y despenalización del aborto.
Nos merecemos como sociedad que el debate por los temas de diversidad y derechos sexuales y reproductivos forme parte de la agenda amplia de derechos civiles, económicos, sociales y culturales. Nos merecemos las políticas que los hagan realidad.
1 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sala V número 28183 del 16 de agosto de 1966.
2 Demanda que fuera presentada por INSGENAR de Rosario, CDD Córdoba y el CLADEM, en Ginebra por la violación de los artículos 2, 3, 6, 7, 17 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
* Estela Díaz es Integrante del Consejo Directivo del FMS.
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Publicado por el Boletín Electrónico de Fondo de Mujeres del Sur – Febrero de 2010
http://www.mujeresdelsur.org/intranet/Boletines/02-FEBRERO-2010.pdf
Fuente: http://elcentroglttb.blogspot.com
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Source: Marzo 2010