Iniciativa en Cuernavaca (México) para garantizar el derecho legítimo al aborto
La bancada del PRD en el Congreso de Morelos presentó ayer una iniciativa para garantizar a la mujer el derecho a abortar en caso de embarazo por violación o por inseminación artificial no consentida. La iniciativa, que adiciona el artículo 10-bis al Código de Procedimientos Penales, busca terminar con una “laguna jurídica” al establecer con claridad qué instancia debe autorizar el aborto y bajo qué procedimiento.
Esta “laguna jurídica” en la ley ha provocado que mujeres violadas no puedan legalmente interrumpir el embarazo y que tengan que recurrir al aborto clandestino, exponiendo su salud y su vida, explicó el diputado David Irazoque Trejo.
Precisó que en el Código Penal no existe obstáculo alguno para la práctica del aborto en caso de que la mujer violada así lo solicite, sin embargo, en la práctica y en la ley no está establecido qué autoridad ordena al Sistema de Salud la interrupción del embarazo.
Con esta reforma, impulsada por la bancada del sol azteca en atención al reclamo hecho en el pasado Parlamento de Mujeres, será el Ministerio Público el que autorice la interrupción del embarazo en que caso de la mujer haya sido víctima de una violación sexual.
David Irazoque argumentó que el artículo IV de la Constitución de la República dice que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”, lo que se traduce en el derecho de los gobernados a decidir si tienen o no descendencia.
Reconoció que el poder Legislativo fue omiso el pasado 13 de noviembre durante la aprobación del Código de Procedimientos Penales, al no dar a las mujeres violadas la seguridad jurídica para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo. De acuerdo a la iniciativa de adición, al momento que una mujer denuncie haber sido violada el Ministerio Público debe solicitar a las instituciones del Sistema de Salud realicen todas las medidas para prevenir un embarazo.
Asimismo el Ministerio Público tendrá un término de 24 horas, a partir de que la víctima solicite la interrupción del embarazo –en caso de que ésta sea menor de edad, la petición la tienen que hacer sus padres o tutores- para ordenar la aplicación del aborto.
Antes, la víctima tiene por obligación haber presentado la denuncia por violación o inseminación artificial no autorizada, declarar o acreditar mediante diagnóstico médico la existencia de un embarazo.
Por JOSÉ LUIS GARCITAPIA, en www.lajornadamorelos.com/noticias/politica
Source: Abril 2008