El Salvador: Ley no penaliza todos los abortos: Corte
Magistrados ratifican decisión que en 2007 tomaron sus antecesores.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda que pedía declarar inconstitucional el artículo 133 del Código Penal, que castiga con prisión de dos años a quien provoque un aborto con el consentimiento de la mujer, o a la mujer que provoque su aborto. Los magistrados indicaron que los demandantes tienen como base un argumento: la no regulación de las excepciones del castigo al aborto. La demanda sostiene que, pese a que la Constitución reconoce el derecho a la vida, privacidad, libertad, “no le impone al embrión o feto” la obligación de respetar tales derechos “cuando la mujer es violada o tiene un embarazo ectópico”.
La Sala reiteró que no existe tal omisión en la ley.
Los demandantes pidieron además se declare la inconstitucionalidad del artículo 131, por violar el 246 de la Constitución de la República, por violar la proporcionalidad de la sanción punitiva.
La Sala rechazó la demanda, declarándola “improcedente”, asumiendo como propia una resolución de sus antecesores, del 20 de noviembre de 2007.
Explicaron que en esta resolución se deja claro que en la ley se impone el deber de criminalizar las diversas formas de un aborto voluntario, pero el deber de “regular jurídicamente las controversias surgidas del conflicto entre la vida humana intrauterina y los derechos constitucionales de la madre”. Con ello, interpretan que no es cierto que la normativa penaliza absolutamente todos los abortos. La legislación penal prevé la posibilidad de permitir un aborto en casos de necesidad justificante y exculpante.
Fuente: http://www.elmundo.com.sv
Source: Abril 2011