Durante 2014 se realizaron 240 abortos no punibles en Rosario
Desde el municipio informaron que el año pasado se realizaron más de 200 intervenciones en la ciudad, de acuerdo a la ley que permite a las mujeres interrumpir un embarazo que ponga en riesgo su salud o su integridad. Los casos se duplicaron en los últimos tres años.
El secretario de Salud de la Municipalidad, Leonardo Caruana, informó que durante el año pasado hubo 240 prácticas de abortos no punibles en los centros de salud, en los casos contemplados en la ley. También informó que las intervenciones se duplicaron en los últimos tres años.
“Este número refleja la cantidad de personas que demandó un derecho sostenido en el marco de la ley y el Estado se lo garantizó”, señaló el funcionario municipal. En tanto, las estadísticas de la Municipalidad indican que los casos de aborto no punible se duplicaron en los últimos tres años: en 2012 se registraron 55 casos; en 2013, 114; y el año pasado, llegaron a ser 240.
Sin complicaciones
Ignacio Gómez, a cargo de la dirección de Centros de Salud, destacó que ninguno de estos casos sufrió complicaciones. “Es importante saber que cuando un caso de aborto no punible es trabajado dentro del sector salud no corre riesgo de vida la mujer”, agregó.
Gómez consideró que el crecimiento exponencial de estos casos es el resultado de haber sostenido y priorizado la necesidad de las mujeres de acceder de manera segura a esta práctica. “Es un camino que tomamos hace años. Se trata de un combo: la decisión de tomarlo desde el Estado, la continuidad de esas políticas y la militancia de organizaciones de mujeres. Por eso el único caso de acceso real al aborto no punible es el de Rosario”.
“Casi la totalidad de los casos de aborto no punible ambulatorios los estamos trabajando desde los centros de salud. El Estado municipal compra misoprostol y lo distribuye de manera gratuita a los casos contemplados por la ley”, aseguró Gómez.
El Protocolo
Rosario tiene desde 2007 un Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no Punible, que, entre otras cosas, contempla que estos casos no requieren intervención o autorización judicial o administrativa para resolver sobre la conveniencia, oportunidad o métodos a emplear para la irrupción del embarazo.
Según el Protocolo que sancionó el Concejo en 2007 también contempla el derecho a objeción de conciencia y que las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo el tratamiento por parte de profesionales de la salud constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.
La normativa tiene como base el Artículo 86 del Código Penal de la Nación, que manifiesta que el aborto es no punible en caso de que el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de la mujer, y en caso de violación o atentado al pudor a una mujer con discapacidad mental.
Tomado de http://elargentinorosario.infonews.com/
Source: Abril 2015