Comunicado de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
La sentencia que despenalizó el aborto sigue vigente
La Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, que despenalizó el aborto en tres circunstancias, sigue vigente. Así lo ratificó hoy la Corte Constitucional que señaló que el fallo sigue vigente y hay que aplicarlo.
La Sentencia es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades prestadoras del servicio.
Las entidades de salud deben garantizar que se respete el derecho. Las mujeres pueden seguir accediendo a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres circunstancias que señala la Sentencia C-355.
Bogotá, 22 de octubre de 2009. No se afecta la vigencia de la Sentencia que despenalizó el aborto en tres circunstancias, luego de la suspensión provisional que decreto el Consejo de Estado al decreto 4444 de 2006, expedido por el Ministerio de Protección Social y por el cual se reglamenta la prestación de los servicios de salud sexual y reproductiva para la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
Frente a las distintas informaciones que han circulado sobre esta situación y el grave peligro que enfrentan las mujeres debido a las múltiples malinterpretaciones que sobre la decisión del Consejo de Estado se han dado, así como la confusión que pueda presentarse para los prestadores de servicios y funcionarios competentes, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres se permite informar y aclarar que:
1. La decisión del Consejo de Estado de decretar la suspensión provisional del decreto 4444 de 2006, NO MODIFICA en manera alguna la Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, mediante la cual la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto en tres hipótesis específicas, a saber:
“(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
(ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico;
(iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.”
2. La suspensión del Decreto 4444 no impide en ningún momento la aplicación de la Sentencia C-355 de 2006, que al respecto señala expresamente:
“Como se puede apreciar, la Corte Constitucional no entró en los detalles que competen al legislador, sino que se limitó a fijar en términos generales las hipótesis en las cuales un aborto no es constitutivo de delito. No obstante, si bien cabria una reglamentación legal de estas hipótesis, así como de otras si el legislador lo estima conveniente, ello no es necesario porque la formulación de cada hipótesis, distinta y autónoma, permite la aplicación inmediata de los derechos constitucionales de la mujer protegidos y señala la condición tanto necesaria como suficiente para cada caso”
De la misma manera, la Corte Constitucional señaló en la Sentencia:
«Para todos los efectos jurídicos, incluyendo la aplicación del principio de favorabilidad, las decisiones adoptadas en esta sentencia tienen vigencia inmediata y el goce de los derechos por esta protegidos no requiere de desarrollo legal o reglamentario alguno».
3. En consecuencia, la Sentencia C-355 de 2006 es un fallo en firme, vigente y de obligatorio cumplimiento para todas las personas competentes en la prestación del servicio y en funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los derechos fundamentales de las mujeres colombianas.
4. Si bien es cierto que la aplicación del decreto 4444 de 2006 queda suspendida hasta que no exista una sentencia dentro del proceso donde se tomó esta decisión, el acceso a los servicios para la IVE no depende de esta norma, y estos se encuentran regulados por normas posteriores plenamente vigentes incluyendo sentencias posteriores de la Corte Constitucional en esta materia, a saber:
- Resolución 4905 de 2006, por la cual se adopta la Norma Técnica para la atención de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Norma técnica y Anexos. Ministerio de la Protección Social –
- Acuerdo 350 de 2006: por medio del cual se incluye en el Plan Obligatorio del régimen Contributivo y Subsidiado la atención para la IVE. Ministerio de la Protección Social
- Circular 0031 de 2007: Información sobre la provisión de servicios seguros en interrupción voluntaria del Embarazo, no constitutiva del delito de aborto. Ministerio de la Protección Social
- Acuerdo 03 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Incluye en el listado de Actividades, procedimientos e intervenciones todo lo requerido para la IVE.
- Sentencias de la Corte Constitucional: C-366 de 2006, T-171 y T-988 de 2007, T-209 y T-946 de 2008, T-388 de 2009
Por todo lo anterior, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres hace un llamado especial para que se denuncie con prontitud cualquier irregularidad por parte de personas o entidades, que haciendo interpretaciones distorsionadas y malintencionadas, pretenda obstruir el derecho de las mujeres a acceder a los servicios de salud para una Interrupción Voluntaria del Embarazo, dentro de las tres circunstancias señaladas por la Corte Constitucional no constitutivas del delito de aborto.
Recuerde, ante cualquier irregularidad, puede acudir a la Personería, a la Defensoría del pueblo o a la Secretaria de Salud.
Más Información:
Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres
www.despenalizaciondelaborto.org.co
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apoyolegal@despenalizaciondelaborto.org.co
Teléfonos: 3202733179 / 3144735843
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Source: Noviembre 2009