Comité DESC: Comentario General sobre el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva
Por Katy Mayall, Centro de Derechos Reproductivos
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC) adoptó recientemente un Comentario General sobre el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, el primero en centrarse exclusivamente en la salud sexual y reproductiva e indicativo de los grandes avances que nuestro movimiento ha logrado en la construcción del marco internacional de derechos humanos con miras a reconocer los derechos reproductivos como derechos humanos. En particular, el comentario general:
- Establece como temas esenciales de la salud sexual y reproductiva la autonomía individual y la toma de decisiones en materia reproductiva.
- Habla extensamente sobre la necesidad de cuidados para el aborto seguro y la eliminación de las leyes restrictivas del aborto, que no lo limiten únicamente a circunstancias específicas como, por ejemplo, en casos en que el embarazo supone un riesgo para la vida o salud de la madre o en casos de violación o incesto. Todo ello sigue la tendencia que ya se ha visto en el Comité de Derechos del Niño y, en menor medida, en el Comité CEDAW.
- Incluye fuertes estándares en relación a la objeción de conciencia, haciendo un llamado a los Estados que permiten la objeción de conciencia a que exista derivación a un proveedor capaz y dispuesto a proveer servicios, además de excluir la invocación de la objeción de conciencia en situaciones urgentes o de emergencia.
- Condena la amplia gama de barreras procedimentales existentes, incluyendo los periodos de espera obligatorios, las consejerías prejuiciadas y las autorizaciones de terceros (padres, esposo y juez/a).
- Refuerza y fortalece las obligaciones de los Estados y de actores no estatales, como proveedores de salud, aseguradoras de salud y compañías farmacéuticas.
Vale la pena destacar que algunas partes del comentario general podrían haberse reforzado. Por ejemplo, varios de los elementos de las obligaciones principales que se establecen son un poco vagos, lo que a la larga debilita la exigencia de rendición de cuentas de los Estados en relación a estas obligaciones específicas. Además, aunque se establece cierto contenido en relación a la orientación sexual y la identidad y expresión de género, a grandes rasgos el comentario general podría haber sido mucho más potente y haber puesto mayor énfasis en este aspecto de la salud sexual y reproductiva.
Finalmente, el lenguaje utilizado en relación a la penalización del aborto es algo contradictorio. Aunque el comentario general reconoce en repetidas ocasiones la necesidad de que los Estados reformen las leyes que penalizan el aborto, solamente establece de forma explícita que la aplicación del derecho penal a las mujeres que se han sometido a una práctica de aborto constituye una violación del derecho a la salud sexual y reproductiva – evitando hacer un llamado a la despenalización total del aborto.
Tomado de http://www.safeabortionwomensright.org/
Source: Abril 2016