[Chile] Detenidos desaparecidos y no nacidos: encuentre las diferencias
“¿Dónde estarán? Abortos y desaparecidos: el mismo duelo”. Durante estos últimos días se dio a conocer una nueva gigantografía ubicada en la ruta 68, que pretende persuadir a los chilenos y chilenas de manifestarse en contra del proyecto de ley #Aborto3Causales. Si bien, las responsables de esta acción corresponden a miembros de Chile Blanco, no sería la primera vez que se lleva a cabo una campaña en la misma ruta; en octubre de 2015, fue InformAborto quienes ya habían instalado un afiche similar que rezaba: “aborto es tortura, muerte y desaparición”. Sin duda estos mensajes resultan polémicos. No tan solo porque buscan manipular emocionalmente a la ciudadanía, peor aún, es una falta de respeto hacia las familias de detenidos desaparecidos y a la causa de los derechos humanos. Y es que las similitudes que se pretenden establecer invisibilizan las experiencias críticas a las que se enfrentan algunas mujeres. Pero, ¿es posible concluir similitudes entre las violaciones sistemáticas de los derechos humanos por parte del Estado de Chile entre los años 1973-1990 y el proyecto de #Aborto3Causales? Definitivamente no.
Los derechos humanos, en tanto garantías esenciales, pueden ser restringidos únicamente para proteger los derechos que detenta otra persona. El feto no es persona. Por un lado, nuestra legislación establece que sólo quienes han nacido son personas para ser sujetos de derechos (art. 74 del CC). Por otro, algunas corrientes filosóficas sostienen que se requiere de características tales como la percepción y la conciencia del dolor para ser persona. Sólo recién desde la semana número doce de gestación, se da inicio al período de vida neurológica propia y de una futura conciencia. Por consiguiente, con la iniciativa del #Aborto3Causales no habría otra persona ni legal, ni moral que limite los derechos de las mujeres.
Con esta iniciativa legal, el Estado no amenaza la libertad sexual de la persona ni su integridad física y psicológica a diferencia de en dictadura. De hecho, reconociendo el derecho de toda persona a conducir su vida de acuerdo a sus convicciones y principios morales, el Estado no busca imponer ninguna opción a ninguna mujer. Por consiguiente, no busca imponer una posición ideológica. Finalmente, el proyecto #Aborto3Causales no constituye tortura alguna; lo es el prohibir el aborto sin excepciones y amenazar con pena privativa de libertad a las mujeres que se encuentren en esta disyuntiva. Y es que la penalización del aborto terapéutico viola los derechos humanos básicos de las mujeres.
Han costado 25 años de reclamos para que una iniciativa como ésta se encuentre en el Congreso. Sin embargo, no pareciera dársele la urgencia necesaria para comenzar a proteger de una vez por todas a las mujeres. ¿Será que una mujer pierde su condición de persona una vez que queda embarazada? El Parlamento no debe olvidar el amplio respaldo que tiene esta iniciativa legal en la ciudadanía. De hecho, le corresponde reivindicar el trato que ha tenido con las mujeres desde que se derogó el aborto terapéutico en 1989 mediante la aprobación de esta iniciativa en cada una de las tres causales sin excepción.
Tomado de http://www.elquintopoder.cl/
Source: Enero 2016