Argentina: Si un embarazo proviene de una violación, no es punible el aborto
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) ratificó la doctrina que aplica una interpretación amplia del inciso segundo del artículo 86 del Código Penal. Confirmó que toda mujer que quedó embarazada tras sufrir un abuso sexual, puede solicitar a un médico diplomado la interrupción del embarazo, sin pedir la autorización judicial, con el debido consentimiento informado.
Después de varios meses de espera, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro dictó sentencia en el caso del aborto que el juez de Instrucción Martín Lozada autorizó a practicarle a una adolescente, de 17 años, que denunció haber sufrido violaciones reiteradas por parte de familiares directos desde los 11. La sentencia del STJ confirmó la doctrina que había impuesto el máximo tribunal de la provincia en junio de 2009, cuando intervinieron en un caso similar de una adolescente de Viedma.
En el fallo de la semana, el STJ ratificó que si el embarazo proviene de una violación, no es punible el aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento informado de la víctima y sus padres, si es menor. Y destacaron que no requiere de autorización judicial.
Al ratificar la interpretación amplia del inciso segundo del artículo 86 del Código Penal extiende la no punibilidad al denominado “aborto sentimental o ético”.
En consecuencia, deja atrás la restricción que invoca un sector del Poder Judicial de Río Negro que sostiene que sólo se puede permitir la interrupción del embarazo a una mujer idiota o demente víctima de una violación.
Justamente, el inciso del artículo de la polémica, establece que “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
Antecedentes
La sentencia del STJ se conoció el viernes y revocó la resolución que a mediados de abril de 2010 dictó la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche que declaró la nulidad del fallo del juez de primera instancia, Martín Lozada, quien había autorizado el 5 de abril de ese año la interrupción del embarazo de la adolescente.
La sentencia de la Cámara fue posterior al aborto que se practicó en el hospital zonal de Bariloche. Uno de los camaristas, Alfonso Pavone, sostuvo que se pronunciaba sobre el caso para “evitar que en el futuro se produzcan situaciones semejantes”. Afirmó que “permitir que se instale la opinión del A-quo (por Lozada) sería ni más ni menos que legalizar encubiertamente el aborto”. Pavone se jubiló a finales del año pasado.
El caso generó el año pasado un fuerte debate que dividió las opiniones de la ciudadanía de Bariloche y trascendió al ámbito nacional.
La polémica siguió abierta luego de que se conociera meses después el resultado de ADN que constató que el bebé por nacer no era del padre de la adolescente, quien estaba imputado como presunto autor de abusos reiterados.
El Colegio de Abogados de Bariloche pidió que el Consejo de la Magistratura investigue el desempeño de Lozada y todos los jueces y funcionarios que participaron en el caso. El Consejo aún no resolvió sobre ese pedido porque esperaba la sentencia del STJ.
Exigencia
El juez Víctor Sodero Nievas afirmó en su voto que “la intervención del STJ es para lograr una doctrina legal, siendo esta una exigencia constitucional para los Estado parte que han suscripto los convenios internacionales sobre derechos humanos y hace a lo esencial de la función casatoria…”
Planteó que “en una interpretación de derecho sustantivo, comienzo por la opinión que vertí en la Sentencia 48/09 citada, en el sentido de que “… si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada no es punible…”, con lo que la figura del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal hace extensiva la impunidad al denominado “aborto sentimental” o “ético”, sin distinción en que la violación cometida sea sobre mujer sana o sobre idiota o demente.
Observó que “en la decisión que se revisa, la Cámara Primera en lo Criminal de Bariloche afirma lo opuesto -esto es, que la interrupción no punible del embarazo es sólo si la mujer es idiota o demente”.
Sodero Nievas dijo que “la interpretación amplia es más adecuada a las recomendaciones de los diversos comités de derechos humanos en cuanto a la modificación de la legislación nacional o a considerar incluida en su texto la autorización del aborto en todos los casos de violación; de lo contrario, en el artículo 86, inciso 2º del Código Penal solo quedaría consagrado el aborto eugenésico, que es lo opuesto a dichas recomendaciones…”
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En la sentencia, el STJ hizo lugar esta semana al recurso de casación que promovió el defensor de Menores, Manuel Cafferata, contra la sentencia interlocutoria de la Cámara Criminal Primera.
El defensor advirtió “el perjuicio que sufre la menor ante la publicidad excesiva de lo ocurrido y advierte sobre algunas consideraciones del voto ponente en cuanto a que no se aplicó el derecho positivo vigente en relación con los constitucionales, puesto que la nulidad solo puede declararse cuando ello tiene relevancia jurídica”.
Citó como precedente la Sentencia 48/09 del STJ y alegó que la decisión de la Cámara en lo Criminal ocasionó “un grave perjuicio a su asistida, que sigue sufriendo las consecuencias de la judicialización y la publicidad de su caso, cuando las cuestiones contempladas por el artículo 86 del Código Penal no necesitan ser sometidas a decisión jurisdiccional”.
Ritualismo
El juez Alberto Balladini coincidió con Sodero Nievas. “Debe hacerse lugar al recurso de casación, pues -en efecto- la nulidad declarada por la Cámara en lo Criminal responde a un ritualismo inútil, toda vez que -en una evidente contradicción- primero advierte acerca del carácter abstracto del planteo. Por lo tanto, se trata de una nulidad por la nulidad misma o en el solo beneficio de la ley y se opone así a la doctrina legal de este Cuerpo acerca del principio de trascendencia que rige a todo eventual incumplimiento formal”, advirtió Balladini.
Señaló que “el tipo legal no exige una venia judicial para la interrupción del embarazo, por lo que se advierte una contradicción inicial en aquel magistrado (por Lozada) que así lo reconoce en la parte resolutiva de su decisión, no obstante lo cual realiza la instrucción de interrupción que se le había solicitado”.
Sostuvo que el expediente permite advertir que los intereses del bebé por nacer “se encontraron correctamente representados y que -por tanto- se le dio a su defensa la posibilidad de actuar de modo efectivo”.
El ADN
“La prueba producida en el incidente tenía suficiente fuerza representativa para determinar -con el mayor alcance exigible- que la menor padecía un abuso sexual crónico intrafamiliar, incluso de larga data, y que no había indicios de una denuncia falaz o mentirosa. También era razonado suponer que el embarazo provenía de tal abuso sexual reiterado en el tiempo”, afirmó Balladini.
Observó que “la prueba de ADN posterior no enerva lo actuado por el Juez de Instrucción” porque “era efectivamente posterior y la actividad del magistrado debe ser analizada según la prueba producida al momento de decidir, la que proporcionaba razón suficiente a la hipótesis de un abuso sexual crónico”.
Sodero Nievas apuntó que “aun cuando hubiese leyes que prohibieran o restringieran en sus alcances la interrupción del embarazo proveniente de una violación, estas serían injustas y contrarias al bloque de constitucionalidad, por ser opuestas a la dignidad humana y a los derechos que resultan de esa dignidad”.
“Nadie puede concebir válidamente sin consentimiento de la otra parte y el hijo por nacer tiene derecho a tener una familia, a conformarla, a tener un padre, que no podría ser uno que actuara por la fuerza”, afirmó el juez.
Fuente: http://www.elciudadanobche.com.ar
Source: Mayo 2011