Argentina, Córdoba apoyó el aborto no punible
Distintas organizaciones de Derechos Humanos y fuerzas políticas presentaron una nota al Ministerio de Salud de la Nación, buscando definir un protocolo para atender a los pacientes de Córdoba que soliciten el llamado aborto no punible.
Córdoba. Varias organizaciones de mujeres, sociales, políticas, sindicales, estudiantiles, culturales, de Derechos Humanos y profesionales ingresaron una nota en el Ministerio de Salud de la Nación solicitandouna audiencia con el titular de esa cartera, Carlos Simon, par reclamar la reforma urgente de la Guía de Procedimientos para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles.
«Entendemos que el protocolo elaborado por el Gobierno de la Provincia contradice el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vulnerando el derecho a la intimidad y la autonomía reproductiva y restringiendo la accesibilidad al aborto cuando el embarazo ha sido el resultado de una violación, especialmente cuando se trata de niñas y adolescentes menores de edad», afirmó Martín Apaz, Secretario general de la Mesa Nacional por la Igualdad. «El protocolo provincial debe ser reformado con urgencia o debe adherirse a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación para evitar prolongar el calvario de las niñas, adolescentes y mujeres que llevan un embarazo producto de una violación. Esperamos que el Ministro de Salud comprenda la urgencia del caso, nos reciba y obre en consecuencia por la salud e integridad de las todas cordobesas», concluyó Apaz.
La carta que será entregada
«Le escribimos con la intención de solicitarle una audiencia con el fin de plantearle nuestra profunda preocupación por algunos aspectos de la Guía de Procedimientos para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto No Punibles que a nuestro criterio no reflejan el espíritu del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «F. A. L. s/ medida autosatisfactiva»; Expediente N° F. 256. XLVI.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto intérprete final de la Ley, ha definido con claridad que las niñas, adolescentes y mujeres embarazadas como resultado de una violación tienen derecho a que se les practique un aborto no punible en condiciones de seguridad con la sola condición de prestar una declaración jurada donde se establezca que el embarazo es producto de la violación. Asimismo, la Corte interpela a las Provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que establezcan protocolos que garanticen la accesibilidad a este derecho. n tienen derecho a que se les practique un aborto no punible en condiciones de seguridad con la sola condici
Celebramos la voluntad del Estado provincial de avanzar en la regulación de los abortos no punibles, pero entendemos que el protocolo propuesto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba contiene toda una serie de vicios administrativos que ponen en riesgo el acceso a este derecho consagrado en la Ley en tanto que restringe la autonomía reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres y su derecho a la intimidad y la confidencialidad. Entre los puntos que encontramos contrapuestos a la Ley y el fallo de la Corte podemos mencionar los siguientes:
1) Cuando en el caso de las niñas y adolescentes menores de 18 años se establece que debe notificarse a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia sobre el pedido de aborto no punible se vulnera desde el propio Estado provincial el derecho a la intimidad y la confidencialidad, más aún en tanto que el protocolo no justifica la razón de dicha notificación.
2) Cuando en el caso de las niñas menores de 13 años se establece que debe intervenir la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, aún cuando la menor tenga padres/madres o tutores/ras. No sólo no se establece el objetivo de dicha intervención sino que, además de vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad, se expone a la niña a la posibilidad de prolongar y profundizar una situación traumática sin atender a su voluntad, ni su integridad psicológica y moral.
3) Cuando en el caso de las menores de 18 años se establece que deben contar con el consentimiento de «sus padres» o su representante legal, dando a entender que requiere de la aprobación de ambos/as padres/madres. Este requisito violenta la autonomía reproductiva de las niñas y adolescentes, al tiempo que ignora que en muchos casos de violación a menores es el propio padre quien ha cometido el delito, exponiéndolas de esta manera a profundizar la situación de violencia sexual, con el riesgo real de que, sin consentimiento del padre o responsable, se impida la práctica de aborto y se condene a la víctima a sostener un embarazo no deseado resultante de una violación. Incluso debe contemplarse que el abusador impone en el seno familiar un pacto de silencio que garantiza su impunidad de forma que todo/a integrante de la familia se encuentra en una situación opresiva, por lo cual el consentimiento de ambos/a padres/madres es, en estas circunstancias, imposible.
4) Cuando establece que la práctica del aborto no punible depende del «juicio» y «punto de vista médico» del o de la profesional interviniente que recepte la petición, otorgándole mayor poder de decisión al médico o médica que a la víctima y, nuevamente, vulnerando la autonomía reproductiva de las niñas, adolescentes y mujeres embarazas producto de una violación. Según se desprende del protocolo provincial, vale más aquí la decisión del médico o la médica que la decisión de la víctima y su integridad psicológica y moral.
5) Cuando establece que el/la profesional interviniente puede convocar a un equipo interdisciplinario a los mismos fines de determinar si según su «juicio» y «punto de vista médico» corresponde realizar un aborto no punible o no, lo cual, tal como lo afirma la Corte Suprema de Justicia, puede recurrir en un nuevo obstáculo para el acceso a este derecho. Según el fallo de la Corte basta con una declaración jurada y la intervención del médico o la médica a la cual se le presenta el caso. Cualquier procedimiento o requisito adicional puede derivar en un obstdica a la cual se le presenta el caso. Cualquier procedimiento o requisito adicional puede derivar en un obstáculo más en el acceso al aborto, lo que solo puede profundizar el flagelo de la víctima de la violación.
6) Cuando establece que si todos/as los/as médicos/as de una institución de salud provincial que pueden realizar prácticas abortivas se presentan como objetores/as de conciencia, la autoridad de dicha institución debe poner en conocimiento a la Secretaría de Atención Médica del Ministerio de Salud de la Provincia en vez de garantizar el aborto. Aquí es pertinente comparar el protocolo provincial con el dictado por el Ministerio de Salud de la Nación, en tanto que éste último establece que la objeción de conciencia es individual y no puede ser institucional y que, por lo tanto, la institución debe en cualquier caso garantizar la realización del aborto.
Por lo expuesto afirmamos que es imperioso avanzar en la modificación de la Guía propuesta por la Provincia, reforma para la que nos ponemos a disposición de buena fe a los fines de mejorar la calidad de vida de todas las niñas, adolescentes y mujeres cordobesas.
Los que apoyan:
Martín Apaz, Secretario General de la Mesa Nacional por la Igualdad de Córdoba; Lic. María Eugenia Gastesi Católicas por el Derecho a Decidir; Montonazo Organización Territorial; Devenir Diverse; Lic. Mónica Cristina Fuentes; Hospital Materno Provincial; Liliana Rainero; CISCSA Mujeres del Encuentro; Las Histéricas, las Mufas y las Otras; Colectivo Feminista Anticapitalista; Fundación Ciudadanos 365; Asociación Civil Hilando las Sierras; Escuela de Trabajo Social de la UNC; La Bisagra Movimiento Universitario Independiente; Centro de Estudiantes de Psicología de la UNC; Centro de Estudiantes de la Escuela de Ciencias de la Información de la UNC; Centro de Estudiantes de Famaf UNC; Lic. Alicia Soldevila Solana Lopez, Presidenta del Partido Comunista Regional Córdoba; Comisión en Defensa de los Derechos Humanos de Villa Carlos Paz; Biblioteca Juana Manuela Gorriti; María Nazar, CISCSA; Medardo Ávila Vázquez Fundación Bordes, Patricia Gonzalez y Nelson Daniel Suedan; Izquierda Socialista; Legisladora Liliana Olivero (FIT); Irina Santesteban, Secretaria General de AGEPJ Carlos Vicente; Encuentro por la Democracia y la Equidad; Irma Carrizo, Secretaria General de la Mesa Nacional por la Igualdad de Villa María; Diputada Nacional Carmen Nebreda, Frente Para la Victoria; Servicio a la Acción Popular (SEAP) Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (ADIUC) Mario R. Toranzo; Asociación Teatro La Luna, Biblioteca Popular Luna Abierta; Red de Personas Positivas, Responsable Brenda Chignoli; Dr. Fernando Suarez, trabajador de la UPAS N° 15 y coordinador de la Tecnicatura en Enfermería en IES Simón Bolivar de Villa El Libertador; Autoconvokados del Proyecto Nacional y Popular; Dra. Adela Coria, Legisladora Mandato Cumplido y Docente Universitaria; Soledad Quadri, Red PAR Córdoba; Kapiango Juventud Peronista; Corriente Clasista y Combativa; Partido Comunista Revolucionario; Abrapalabra Red de Organizaciones y Mujeres de la Zona Sur; Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina; Maite Rodigou, Programa Interdisciplinario de Estudios de Mujer y Género, UNC; Comunidad Cannabica de Cordoba; Abog. Julia Reartes; Red Nosotras en el Mundo; Biblioteca Popular Republica Argentina; Las Juanas Villa María.
Fuente: www.eldiariodecarlospaz.com
Source: Abril 2012