Aborto en Chile: contra la corriente de los derechos humanos
El proyecto que regula la despenalización del aborto en tres causales está siendo debatido en la Comisión de Constitución del Senado. El camino ha sido largo y pedregoso. La discusión ha sido intensa y extensa. Mientras tanto, seguimos siendo testigos de un Estado que continúa haciendo oídos sordos a las recomendaciones de los distintos órganos de derechos humanos que se han pronunciado sobre el tema y han pedido que Chile cambie su severa ley de aborto.
Así es, para sorpresa de muchos(as), Chile es uno de los países que ha ratificado la mayor cantidad de tratados sobre derechos humanos en Latinoamérica, pero ¿se han preguntado alguna vez qué hace el Estado para cumplir estos compromisos internacionales? Y, más importante todavía, ¿qué tiene que ver esto con el debate sobre el aborto?
Una de las principales formas de supervisar la aplicación de los tratados de derechos humanos son los informes que realizan periódicamente los órganos de tratados, formados por comités de expertos independientes que estudian los avances de los Estados en diversas materias y realizan recomendaciones para mejorar su cumplimiento.
En nuestro país llama la atención que, desde la vuelta a la democracia, diversos órganos de tratados han insistido de manera consistente en la necesidad de revisar la legislación chilena sobre el aborto, puesto que la prohibición absoluta del mismo contraviene el derecho a la vida, la autodeterminación y la salud física y mental de las mujeres y las niñas chilenas, entre otros derechos fundamentales.
En efecto, teniendo en consideración el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, el Comité de Derechos Humanos en su informe de 1999 recomendó a Chile “Revisar la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto”, cuestión que reiteró el 2007, cuando recomendó al Estado “Revisar su legislación sobre el aborto con miras a que concuerde con el Pacto”. El año 2014, el mismo Comité recomendó “Establecer excepciones a la prohibición general del aborto, contemplando el aborto terapéutico y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto”.
Por su parte, basado en el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó el 2004 a Chile “Despenalizar el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto”. Asimismo, el 2015 recomendó “Agilizar la adopción del proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo y garantizar su compatibilidad con derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, considerando la ampliación de las circunstancias permitidas”.
De este mismo modo, basado en la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1995 recomendó a Chile “revisar las leyes extremadamente restrictivas sobre el aborto, habida cuenta de la relación que existía entre el aborto clandestino y la mortalidad materna”.
En su informe de 1999, el mismo Comité recomendó “contemplar la posibilidad de llevar a cabo una revisión de la legislación relacionada con el aborto con miras a enmendarla, en particular con objeto de proporcionar abortos en condiciones de seguridad y permitir la interrupción del embarazo por razones terapéuticas o relacionadas con la salud de la mujer, incluida la salud mental”.
En 2006 se puso énfasis en “revisar las leyes relativas al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que se someten a abortos y darles acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos inseguros y reducir las tasas de mortalidad materna”.
Finalmente, el 2012 este Comité recomendó “revisar la legislación vigente sobre el aborto con miras a despenalizarlo en los casos de violación, incesto o riesgo para la salud o la vida de la mujer”.
Recientemente, basado en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, el Comité de Derechos del Niño, en su informe del 2015, recomendó al Estado chileno “despenalizar el aborto y asegurar, en la ley y en la práctica, el acceso de las niñas a abortos en condiciones de seguridad y a servicios de atención después del aborto, y que las opiniones de las niñas se escuchen y se tengan siempre en cuenta en las decisiones relativas a los abortos”.
De lo anterior se desprende que desde hace por lo menos 20 años el Estado de Chile tiene pleno conocimiento de que la prohibición del aborto constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres y niñas, al menos en los casos de violación y riesgo para la salud o la vida de la mujer, además de la inviabilidad fetal como ejemplo de ampliación de circunstancias permitidas.
En estas tres causales se obliga a una mujer o a una niña a continuar con un embarazo en contra de su voluntad, poniendo en riesgo su vida y su integridad física y psíquica, además de vulnerar su derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
Amnistía Internacional ha denunciado la responsabilidad del Estado como aparato reproductor de violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe en su informe de marzo de 2016, donde se da cuenta de que el problema en la región no sólo se desprende de la falta de recursos, sino que más bien de la falta de voluntad política de los Estados para proteger los derechos de las mujeres y niñas. Esta situación genera que el Estado legitime prácticas y leyes discriminatorias basadas en estereotipos de género que a su vez legitiman la violencia contra las mujeres y tortura u otros malos tratos en ámbitos de salud sexual y reproductiva en América Latina y el Caribe.
Las recomendaciones de los órganos de tratados deberían ser motivo suficiente para que la ley sobre el aborto en tres causales sea aprobada definitivamente por el Congreso chileno. Está de más decir que el debate está agotado; por lo tanto, solo falta poner los derechos humanos de las mujeres como total prioridad.
Información tomada de http://m.elmostrador.cl/
Source: Octubre 2016