[Argentina] Aborto no punible: suspensión del protocolo no evitó los casos
La guía para llevar adelante estás prácticas fue suspendida en Córdoba en abril de 2012 por un amparo al cual hizo lugar la Justicia. Igual llegan solicitudes de este tipo a centros de salud nacionales y a dispensarios municipales.
En los cinco años que lleva suspendida en Córdoba, por una medida judicial, la aplicación de la guía para la atención de los abortos no punibles, no hay estadísticas ni cifras oficiales que registren cuántas mujeres solicitaron interrupciones legales del embarazo ni cuántas lo llevaron adelante. Sin embargo, que no haya información al respecto no significa que los casos no existan.
“Además, lo que está suspendido es el protocolo para los centros de salud de la provincia, pero no el Código Penal ni las causales de aborto no punible, o sea terapéutico y por violación”, afirmó la abogada Silvia Juliá, de Católicas por el Derecho a Decidir.
En la Maternidad Nacional, que depende de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC –y por lo tanto no está alcanzada por la suspensión de la guía provincial–, se receptan pedidos de aborto no punible.
Margarita Fuster, en la dirección del hospital, confirmó que llegan solicitudes al centro de salud, pero dijo que no son numerosas. “Alrededor de la mitad son derivaciones del interior”, dijo.
Según indicó, los casos se receptan en la dirección y luego se derivan a un equipo de profesionales que no son objetores de conciencia, para que la interrupción del embarazo se realice de forma médicamente segura. “Lo hacemos como establecimiento nacional en el marco de la normativa vigente”, explicó Fuster.
A nivel nacional rige el Protocolo de Aborto no Punible, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, para la atención de mujeres cuyo embarazo es producto de una violación, o cuando se pone en riesgo su salud o su vida.
Fuster informó que además de la declaración jurada que prevé el protocolo, se pide una denuncia policial o ante unidad judicial.
El riesgo
Otras mujeres, en tanto, recurren a dispensarios municipales que trabajan en Córdoba con la Estrategia de Reducción de Riesgo y Daño de la Mortalidad Materna provocada por el Aborto Inseguro, de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS).
“Se trata de un número importante, que además es constante, aunque en 2016 advertimos un incremento significativo de mujeres en esta situación”, informó una profesional de un centro de salud ubicado en la periferia de la Capital. Y precisó que los casos que receptan comprenden no sólo la violación, sino todas las causales de aborto no punible.
Sin embargo, dijo que en esos centros no se realiza la interrupción de la gestación. “Ante la decisión de la mujer de interrumpir el embarazo por causales legales, lo que hacemos es darle la información necesaria para que su decisión no ponga en riesgo su vida, porque esa es nuestra obligación como equipo de salud”, afirmó.
“Es que la suspensión del protocolo de ninguna manera implica que las mujeres que tomaron la decisión de abortar no lo hagan, sino que algunas se ven empujadas a hacerlo de manera insegura, a pesar de que tienen derecho al aborto seguro en los casos que la ley ampara”, advirtió Juliá. “Hicimos un monitoreo y encontramos que en los servicios de salud existe una gran confusión sobre qué normativa está vigente”, indicó.
“Pero el derecho no está suspendido, por lo cual una mujer en esa situación debe recurrir a los servicios de salud, ya sea a los hospitales o a los dispensarios, a que le den una respuesta, porque es legal”, aseguró.
Los antecedentes
La “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible” fue dictada por el Ministerio de Salud de la Provincia a fines de marzo de 2012, en consonancia con el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de ese mismo mes.
Allí la Corte determinó que toda mujer cuyo embarazo es producto de una violación, puede acceder en forma legal a un aborto con una declaración jurada y sin autorización judicial ni denuncia previa. Y, además, instó a las autoridades a implementar protocolos de actuación en los hospitales para garantizar el acceso al aborto no punible. La Corte zanjó así la interpretación restrictiva del artículo 86 del Código Penal, que lo limitaba a la violación de discapacitadas mentales, además de cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer.
Pero el 13 de abril de 2012, el juez provincial del fuero civil Federico Ossola suspendió la guía provincial al hacer lugar a un recurso de amparo de la asociación civil Portal de Belén contra el Ministerio de Salud de Córdoba. La medida fue ratificada por la Cámara 3ª de Apelaciones en lo Civil. Ahora debe decidir el Tribunal Superior de Justicia.
Ejes principales de la guía provincial
El aborto no es punible (ANP) cuando se practica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer. También en caso de embarazo consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima.
En ese caso, la solicitante deberá hacer una declaración jurada en la que conste que el embarazo es producto de una violación.
No es necesaria la denuncia para que una niña, adolescente o mujer acceda a la interrupción de un embarazo producto de una violación, ni autorización judicial o administrativa.
Los profesionales tienen derecho a la objeción de conciencia.
Información tomada de http://www.lavoz.com.ar
Source: Abril 2017