Argentina: Sí al aborto no punible
Los legisladores que integran la comisión de Salud en el Parlamento porteño firmaron un despacho de mayoría para ser tratado en el recinto a favor del aborto no punible. Dicha iniciativa se ampara en el Código Penal y prevé mecanismos y procedimientos ante tal situación.
En la habitual reunión de la Comisión de Salud de la Legislatura porteña, se trató este martes el proyecto de Ley Nº 86 cuya autoría pertenece a los legisladores Diana Maffia, Gabriela Alegre y Juan Cabandié. Éste propone la reglamentación del aborto no punible en la Ciudad, que con despacho de mayoría será girado a las Comisiones de Mujer, Infacia, Adolescencia y Juventud y a la de Justicia, para luego ser tratado en el recinto.
La iniciativa, producto de un largo proceso de debate legislativo que comenzó en 2008, establece «procedimientos en los cuatro casos que el Código Penal señala como abortos legales y prevé los mecanismos por los cuales los objetores de conciencia deben comunicar fehacientemente su situación y ser eventualmente sustituidos para esta práctica», es decir que «la objeción de conciencia puede ser manifestada individualmente pero no puede ser institucional».
El despacho por su parte, fue firmado por los legisladores Fernando Sánchez, Jorge Selser, Mateo Romeo, Maffía y Alegre; rechazado por las diputadas Carmen Polledo, Diana Martínez Barrios, Raquel Herrero y Lidia Saya, quienes firmaron un dictamen de minoría para archivar el proyecto; y Mónica Lubertino, quien firmó otro dictamen de minoría para archivo.
Maffía, a su turno sostuvo que “quienes presentan este proyecto están a favor de la vida y desearían que ninguna mujer se viera en la situación de abortar». Y agregó que «aún cuando eludieran los casos más frecuentes de no punibilidad, hay muchos otros motivos por los que las mujeres llegan a esas situaciones: problemas socioeconómicos, embarazos no deseados por violencia familiar, violaciones, etc.”
Posteriormente, Selser dijo que «es un hito histórico que se reconozca la necesidad de amparar a quienes están contemplados en el artículo 86 del Código Penal».
«La salud no es sólo ausencia de enfermedad sino una definición más integral que abarca el bienestar físico, psíquico y moral», concluyó.
Fuente: http://www.noticiasurbanas.com.ar
.
Source: Agosto 2010