Uruguay: Rigen nuevas prestaciones en Salud Sexual y Reproductiva
A partir del 1º de enero del corriente año comenzó a regir el decreto reglamentario Nº 293/010 de la Ley 18.426 de Defensa del Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva, con la cual se establece el acceso universal a prestaciones en salud sexual y reproductiva en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
De acuerdo a dicha reglamentación las instituciones prestadoras de salud, públicas y privadas, contarán con servicios de Salud Sexual y Reproductiva a cargo de equipos multidisciplinarios que realizarán difusión y promoción de derechos sexuales y reproductivos, asesorarán a los/as usuarios/as sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual, aborto en condiciones de riesgo, práctica responsable y placentera de la sexualidad y acceso a métodos anticonceptivos.
A este respecto, la reglamentación establece que las instituciones de salud deben garantizar el acceso a métodos anticonceptivos reversibles (se otorgarán pastillas anticonceptivos y preservativos mediante un copago de mínimo costo) así como no reversibles (se realizarán vasectomía y ligadura tubaria sin costo a toda persona –mayor de 21 años- que lo solicite). En cuanto a esto último, el decreto establece que para efectuarse de forma gratuita se realizará un incremento de: todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, las cuotas de los convenios colectivos, la sobrecuota de gestión, la sobrecuota de inversión, el cual no podrá ser superior al 2.62% de los valores vigentes respectivos. Asimismo, el incremento autorizado para las tasas moderadoras (tickets, etc.) no podrá ser superior al 2.58% de los valores vigentes respectivos.
Por lo tanto, a partir de ahora es derecho de todos/as los/as usuarios/as acceder a estos nuevos servicios en sus centros de salud.
Decreto_reglamentario_Ley 18.426
Fuente: http://www.mysu.org.uy/
Source: Enero 2011