Una sanción por incumplir con la ley
Condena al estado argentino por no garantizar un aborto permitido
El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a la Argentina por el caso de L.M.R., una chica de Guernica con discapacidad y violada, a quien el sistema sanitario negó un aborto autorizado por el Código Penal. Ordenó que se tomen medidas para evitar casos similares.
El Estado argentino recibió una condena internacional del Comité de Derechos Humanos de la ONU por no haber garantizado el acceso a un aborto legal a una adolescente con discapacidad mental, embarazada en una violación, que solicitó la práctica en un hospital público bonaerense. El organismo consideró que la obstrucción del aborto permitido por el Código Penal constituyó una violación de los derechos humanos de la joven y ordenó al país a proporcionarle “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y a “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”. El CDH le dio al país 180 días para cumplir con el dictamen. La condena se refiere al caso de L.M.R., una adolescente que tenía 19 años y una edad mental de 10 en 2006, cuando fue abusada sexualmente por un familiar y quedó embarazada. Su mamá, Vicenta, una mujer muy pobre y analfabeta de la localidad de Guernica –en el sur del conurbano–, reclamó un aborto no punible en el Hospital San Martín de La Plata. Pero una jueza de Menores intervino y prohibió la interrupción del embarazo. El pedido de la adolescente recorrió todas las instancias judiciales y llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que avaló con un fallo su reclamo y aclaró que no era necesaria la autorización judicial, dado que se trataba de un aborto no punible. Treinta y siete días demoró ese tortuoso camino legal, innecesario. Pero L.M.R. no consiguió, aun con la sentencia del máximo tribunal de la provincia, que le realizaran el aborto en un hospital público. Con el apoyo de organizaciones de mujeres, finalmente accedió a la intervención en una clínica privada. La gestación llevaba casi veinte semanas (ver aparte).
“El Estado argentino tiene que cumplir con las medidas que le ordenó el Comité y garantizar que efectivamente no se entorpezca el acceso a los abortos no punibles”, explicó ayer a Página/12 el vicepresidente del CDH, el abogado argentino Fabián Salvioli, que además es director del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata y profesor titular de Derecho Internacional Público.
La demanda contra el Estado argentino fue promovida el 25 de mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba.
El CDH es el órgano de la ONU que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos, un tratado con rango constitucional en la Argentina. El organismo acaba de notificar a la Cancillería de la declaración de responsabilidad internacional. “Recibimos con satisfacción este dictamen, que obliga al Estado argentino a reparar a L.M.R. por la violación a sus derechos y que expresamente establece, entre otras consideraciones, que los casos de aborto no punible son una cuestión que debe resolverse entre la paciente y su médico”, señaló a Página/12 la abogada Susana Chiarotti, del Insgenar.
Puntualmente, el CDH dictaminó que la judicialización del pedido del aborto no punible de L.M.R. constituyó “una injerencia arbitraria” del Estado (artículo 17, párrafo 1º del Pacto) y debe ser considerada una violación del derecho a la intimidad de la joven. También entendió que la obligación impuesta de continuar con el embarazo, a pesar de estar amparada por el artículo 86, inciso 2º del Código Penal –que considera no punible la interrupción de la gestación si es producto de una violación–, causó a la adolescente “un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una joven con discapacidad mental”. El artículo 7 dice que “nadie será sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes”. En ese sentido, el CDH recordó que “el derecho protegido” en ese artículo “no sólo hace referencia al dolor físico sino también al sufrimiento moral”.
Chiarotti dijo a este diario que “como peticionarias estamos dispuestas a iniciar un diálogo con el Gobierno para dar seguimiento a este proceso y ver que no se demoren las medidas requeridas tanto para garantizar una justa reparación para L.M.R. y su familia, así como para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”. Sobre estos puntos, el CDH no da más precisiones. En su presentación ante el organismo, las ONG habían reclamado, entre otras medidas, que se eleve a resolución ministerial la Guía Técnica para la Atención del Aborto no Punible, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, e impulsar su distribución y garantizar su cumplimiento en todo el país mediante acuerdos en el Consejo Federal de Salud, que integran los ministros de todas las provincias.
Ayer, Marta Alanis, de Católicas por el Derecho a Decidir, consideró “urgente y necesario” para garantizar el acceso al aborto seguro “avanzar con la sanción de una ley que despenalice y legalice el aborto en las primeras 12 semanas de gestación, y más allá de ese plazo en algunas circunstancias”, como prevé un proyecto que elaboró la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, que tiene casi medio centenar de firmas de legisladores y legisladoras de un amplio arco político, y que está en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados. “Así se aclararían todas las situaciones, se superaría la judicialización de los casos innecesarios y se garantizaría una práctica segura de interrupción voluntaria de embarazo a las 500 mil mujeres que cada año recurren a un aborto en la clandestinidad en la Argentina, poniendo muchas de ellas en riesgo sus vidas, y se contribuiría a reducir la mortalidad materna”, agregó Alanis (ver aparte).
“Este fallo es muy importante, no sólo porque le impone medidas al Estado argentino sino porque ayuda a construir la subjetividad. Las leyes no sólo sirven para sancionar o permitir, y para hacer políticas públicas, sino para cambiar la forma de pensar de la gente. Y este dictamen colabora en la lucha por un sentido diferente en la subjetividad de las mujeres. Sobre todo en un país, una región que es tan refractaria al derecho a decidir sobre sus cuerpos, en particular con relación a la despenalización y legalización del aborto”, opinó Cristina Zurutuza, de Cladem.
El vicepresidente del CDH recordó en diálogo con este diario que la condena al Estado argentino está en línea con las observaciones finales que el organismo le hizo al país en marzo de 2010, tras examinar el informe presentado por la Argentina, donde le expresó su “preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo”. Y consideró que “el Estado Parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”.
El artículo 86 contempla permisos para abortar: primero, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y no puede evitarse por otros medios; y segundo, cuando es producto de un abuso sexual o una violación. Tanto profesionales de la salud como funcionarios de la Justicia hacen en algunos casos interpretaciones restrictivas. Esta situación se convirtió en los últimos años en un fuerte obstáculo para que las mujeres puedan acceder a los abortos no punibles, y generó que muchas de ellas deban recurrir hasta las más altas instancias judiciales para obtener un aval. Algunas provincias, como las de Buenos Aires, Neuquén, Santa Fe y Chubut, cuentan con protocolos, pero aun así a veces persisten trabas. “El año pasado y éste tuvimos denuncias por el no cumplimiento del protocolo en la provincia de Buenos Aires. No vemos que haya una voluntad política de cumplirlo”, señaló a este diario Estela Díaz, de ADEM–Mujereando. Díaz fue quien acompañó a L.M.R. y a su mamá a realizar el aborto no punible en una clínica privada, luego de que en el hospital platense le negaran la práctica, incluso teniendo la orden judicial de la Suprema Corte de la provincia. Díaz contó que, en una instancia de diálogo que se llegó a abrir con el gobierno bonaerense en 2008 para empezar a resarcir a la joven y su familia, “lo único que llegaron a darle fue una beca escolar y un pago por única vez de 5 mil pesos; y por la sensibilidad de una funcionaria, se le consiguió un empleo como portera en una escuela a Vicenta, que estaba desocupada, pero no porque haya habido una decisión del Estado de reparar el daño producido por la situación que tuvieron que vivir”. Para Díaz sería necesario no sólo un resarcimiento económico para la joven sino también un pedido de disculpas público de parte del Gobierno.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar
Source: Mayo 2011