El aborto sigue presente en la agenda pública
Mientras algunos gobernadores anuncian que no aplicarán en sus provincias el fallo de la Corte Suprema sobre los abortos no punibles, 53 diputados nacionales presentaron un proyecto de ley para la despenalización del aborto.
IRINA SANTESTEBAN
El primero en tomar una actitud de abierto desafío al fallo de la Corte Suprema sobre el aborto no punible en las mujeres embarazadas que sufrieron una violación fue el gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, quien dijo que en su provincia sólo se practicarán los abortos no punibles «si la mujer que lo solicita tiene una autorización firmada por un juez».
Urtubey es un gobernador de conocidas posiciones conservadoras, al punto que en su provincia no se aplica la ley de procreación responsable y se dicta el catecismo en las escuelas públicas como materia obligatoria.
La ex diputada nacional Diana Maffia fue de las múltiples voces que se levantaron contra estas declaraciones y dijo que si Salta tomaba esa posición, se estaba transformando en un «Estado talibán», al imponer a las mujeres sus creencias religiosas, por encima del cumplimiento de las normas legales.
Marco legal.
El gobernador mendocino, Francisco Pérez, dijo que su provincia «tiene su propio marco legal que debe respetar». Semejante afirmación revela cómo las convicciones religiosas pueden nublar el entendimiento de cualquier persona, incluso de quien tiene la responsabilidad de gobernar una provincia. En materia penal, no existe legislación provincial, por lo tanto el gobernador Pérez no puede decir que Mendoza tiene «su propio marco legal». La legislación de fondo, en este caso el Código Penal, por mandato constitucional corresponde a la Nación, y las provincias sólo pueden regular los procedimientos.
Por lo tanto, en materia de abortos no punibles, rige el artículo 86 del Código Penal, pero como para su aplicación había un criterio «restrictivo», pues los médicos no practican los abortos si previamente no hay autorización judicial, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque se dictó para un caso concreto, tiene alcances que van más allá del mismo.
Si la Corte hubiera querido sólo fallar para el caso concreto, habría tenido que dictaminar que el mismo había devenido abstracto, pues la niña de Chubut ya había sido intervenida y su embarazo interrumpido, atento la autorización que le había otorgado el Tribunal Superior de Justicia de esa provincia.
Interpretación.
Pero tanto el fallo de la Corte como las palabras de su presidente, el juez Ricardo Lorenzetti, muestran claramente que la intención del máximo tribunal de justicia de nuestro país ha sido la de dictar una sentencia que fije cómo debe interpretarse el artículo 86 del Código Penal de aquí en adelante.
La aplicación restrictiva de los médicos de los hospitales públicos, al exigir una autorización judicial para el caso de los abortos no punibles, fue lo que obligó a la Corte Suprema a dictar el fallo que algunos gobernadores están cuestionando.
Además, el protocolo o Guía para Abortos no Punibles del Ministerio de Salud de la Nación, redactado hace ya varios años pero resistido en varias provincias, es también muy claro al respecto.
Sentido de la norma.
Dijo Pérez que en su provincia «rigen las leyes y no los fallos jurisprudenciales». Pero en el caso de los abortos no punibles la ley es el artículo 86, cuya interpretación, para el gobernador mendocino, establecería que para poder practicarlo el médico debe contar con autorización judicial. Sin embargo, esa norma no dice en su texto que deba requerirse dicha autorización, y por si fuera poco, ahora la Corte Suprema de Justicia ha ratificado el sentido de dicha norma, al establecer que su aplicación no puede ser «restrictiva», sino que debe entenderse que cualquier mujer violada puede solicitar la interrupción de su embarazo, y que ese aborto no es punible.
En Mendoza no existe protocolo para estos casos, entonces cabe preguntarse qué actitud tomarán los jueces mendocinos cuando alguna mujer solicite la autorización judicial para practicarse un aborto aduciendo que es fruto de una violación. ¿Actuarán con el mismo criterio «restrictivo» que ha criticado el fallo de la Corte, o aceptarán la orientación del mismo y las sensatas aclaraciones que luego formulara Lorenzetti?
«Caso puntual».
Y quien no podía faltar en esta rebelión contra el fallo de la Corte Suprema es el gobierno pampeano, a través de su ministro de Salud, Mario González, quien repitió los argumentos del gobernador mendocino sobre que el fallo de la Corte es «sobre un caso puntual», y que no tiene por qué ser acatado por La Pampa.
A pesar que el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Lorenzetti, considerado uno de los juristas más prestigiosos del país e incluso reconocido a nivel internacional, expresó claramente que se esperaba que los gobiernos provinciales dictaran los protocolos correspondientes para que se aplique la doctrina elaborada en el fallo de marras, los asesores letrados del gobierno pampeano, según González, han aconsejado que el mismo «no afecta o direcciona las políticas de Estado».
Y fue más allá, pues dijo que un poder del Estado (el Judicial) no puede condicionar a otro (el Ejecutivo). Y eso está bien, pero el ministro se refiere a políticas de salud sobre los abortos no punibles, figura jurídica definida en el artículo 86 del Código Penal, y que la Corte Suprema, el máximo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, ha establecido sus alcances, declarando expresamente que este tipo de abortos no necesita ninguna autorización judicial para practicarlos. Sin embargo, asesores anónimos y ministros de Salud que no son abogados, se creen por encima de la interpretación jurídica y fundada que ha hecho el máximo tribunal de nuestro país, con fundamento en la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos, que tienen fuerza legal en nuestro país.
Recaudos.
Según el fallo de la Corte Suprema, estos tratados no sólo no prohíben los abortos no punibles, sino que muy por el contrario, impiden castigar a cualquier víctima de una violación, en virtud de los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
El fallo señaló también la necesidad de que tanto en el ámbito nacional como en los provinciales, se extremen los recaudos para brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso. Y aconsejaron a los gobiernos nacional y provinciales, la implementación de campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, para hacer conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación, capacitándose a las autoridades sanitarias, policiales y educativas para que sean capaces de brindar orientación clara a toda víctima de violencia sexual.
Interrupción voluntaria.
Mientras algunos gobernadores tienen estas actitudes oscurantistas e incluso contrarias al ordenamiento legal vigente en nuestro país, 53 diputados nacionales suscribieron un proyecto de ley que permite la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, a cualquier mujer que así lo solicite.
Este proyecto, llamado Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), fue presentado el pasado 20 de marzo en el Congreso de la Nación, en la sala José Luis Cabezas de la Cámara de Diputados, en un acto que contó con la presencia de los diputados firmantes y militantes de organizaciones de mujeres, en particular de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, Legal, Seguro y Gratuito.
Es destacable que los diputados firmantes pertenecen a casi todos los bloques de los diferentes partidos y agrupaciones políticas, incluso del Frente para la Victoria, a pesar de la conocida posición de la presidenta Cristina Fernández, contraria a la despenalización del aborto.
Esta será la cuarta oportunidad en los últimos cinco años, en que la discusión sobre el aborto llegue al Congreso Nacional. En las ocasiones anteriores, las irreconciliables posiciones entre quienes sostienen la despenalización del aborto y los grupos que se oponen a ésta, frustraron la aprobación de esos proyectos.
Hasta que eso suceda, seguirán practicándose unos 600.000 abortos al año en la Argentina, según cifras estimativas de los servicios públicos de salud, y seguirán muriendo unas 300 mujeres por año, como consecuencia de esos abortos clandestinos.
Fuente:www.laarena.com.ar
Source: Marzo 2012