[Argentina] Se realizó el primer aborto no punible en Allen
La práctica se efectuó en el hospital público a una menor de edad víctima de un abuso sexual. En 2012, un fallo de la Corte Suprema ratificó la vigencia del artículo 86 del CPA y aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
En Allen y por primera vez se realizó un aborto no punible. El procedimiento se llevó adelante en el hospital Dr. Ernesto Accame y fue realizado bajo un estricto protocolo.
Según las fuentes consultadas, la práctica se efectuó a una menor de edad que fue víctima de un abuso sexual.
De acuerdo a la información que trascendió, el procedimiento se realizó con el consentimiento de la madre de la víctima e involucró a médicos de Salud Pública y profesionales de diferentes áreas. Personal policial permaneció en el hospital local durante la práctica.
Por otro lado la Justicia continúa investigando el abuso de menor. Fuentes policiales indicaron que el presunto autor está identificado y es mayor de edad.
Recientemente un nuevo informe de la Asociación por los Derechos Civiles reveló que de las 25 jurisdicciones del país, sólo ocho avanzaron en el reconocimiento del derecho de las mujeres a acceder a un aborto en los casos permitidos por la ley, tal como ordenó la Corte Suprema de Justicia en el fallo «F., A. L». Ocho jurisdicciones -entre las que están Río Negro y Neuquén- dictaron normas que podrían dificultar el acceso a los abortos no punibles, sobre el estado de cumplimiento del fallo «F., A.L.» de la Corte Suprema sobre aborto no punible y otras nueve jurisdicciones -ocho provincias y el Estado nacional- siguen sin cumplir aquella sentencia..
El fallo ratificó la vigencia del artículo 86 del Código Penal Argentino que permite el aborto en dos supuestos: cuando está en peligro la vida o la salud de la mujer y cuando el embarazo es producto de una «violación o atentado al pudor contra una mujer idiota o demente». El 13 de marzo de 2012, en el caso «F., A.L.», la Corte aclaró que toda mujer embarazada como resultado de una violación tiene derecho a acceder a un aborto no punible, sin importar si se trata de una mujer con o sin discapacidad. También remarcó que las mujeres no deben solicitar una autorización judicial para acceder a la práctica y, en caso de que hayan sido víctimas de una violación, no tienen la obligación de realizar la denuncia penal del delito. Por el contrario, basta que completen una declaración jurada en la que manifiesten que el embarazo es producto de una violación.
Agencia Allen
Tomado de rionegro.com.ar/
Source: Abril 2015