El derecho al aborto terapéutico
Hace dos meses, una niña de 11 años en el Plan Tres Mil (Santa Cruz) fue abusada sexualmente por un mototaxista y quedó embarazada. Tanto ella como su madre expresaron su deseo de interrumpir esa gestación. Aunque los informes médicos reportaron que el cuerpo de la niña no estaba en condiciones de tolerar el embarazo, la decisión de interrumpirlo estuvo sometida a deliberación de médicos, psicólogos y voceros de la Iglesia Católica.
El Código Penal reconoce la figura del «aborto impune” (art. 266) cuando el embarazo es consecuencia de un delito de violación, rapto «no seguido de matrimonio”, estupro (relaciones sexuales con menores de edad) y relaciones sexuales entre individuos con algún tipo de parentesco familiar.
Otra cláusula dentro del mismo artículo permite el aborto cuando hay riesgo para la vida o salud de la madre. En el caso de abortos por delitos de violación, la sentencia 206/2014 del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que los requisitos para acceder a la interrupción legal del embarazo son: la presentación de una copia de la denuncia de violación y el consentimiento de la mujer (niña, adolescente, joven o adulta) para acceder al procedimiento. A pesar ello, los familiares de la niña enfrentaron dificultades para que se cumpla la norma. No es la primera vez que en el país se conoce de la realización de un aborto terapéutico o impune (el aborto está penalizado en el país). Al amparo de la normativa constitucional vigente, el pasado mes de abril se practicó el primer aborto de un embarazo producto de una violación atendiendo el pedido de una niña que resultó embarazada tras ser abusada por su padrastro.
Sin embargo, el caso que se comenta volvió a poner en vigencia el debate sobre el derecho al aborto impune o terapéutico. Este reciente ejemplo nos muestra cuán árido es aún el camino en nuestro país para que las mujeres y niñas accedan a sus derechos sexuales y reproductivos. Aunque se han realizado intentos de avanzar en la despenalización del aborto, ni siquiera el aborto impune o terapéutico, que es un elemental derecho de las víctimas de abuso sexual, puede ser practicado sin temor a sanciones y amenazas morales o religiosas.
Así como ningún médico que practique un aborto terapéutico puede ser perseguido, estigmatizado o enjuiciado, está claro que se debe respetar la objeción de conciencia de quienes no deseen practicarlo por las mismas razones, pero en ningún caso se puede privar a la víctima de un abuso sexual como los que se comenta de su derecho a una interrupción segura de su embarazo. Por encima de cualquier consideración la norma debe ser respetada.
Este ejemplo nos muestra cuán árido es aún el camino en nuestro país para que las mujeres y niñas accedan a sus derechos sexuales y reproductivos.
Tomado de paginasiete.bo/
Source: Julio 2015