[HISTORIA] Gobierno peruano reconoce denegación de acceso a aborto, como violación a los DDHH por segunda vez
1 de abril de 2016
—– Primera parte —–
Un poco de historia…
En 2011, el Comité para la Eliminación de la Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Comité CEDAW) emitió dos decisiones emblemáticas. El caso L.C. vs. Perú, sobre una niña de 13 años víctima de violación a la que le fue negado un aborto terapéutico y a la que realizaron una intervención quirúrgica con varios meses retraso, dejándola con una discapacidad severa; establece que el Estado debe garantizar el acceso al aborto cuando la salud física o mental de la mujer esté en riesgo, despenalizar el aborto cuando el embarazo sea resultado de violación o abuso sexual, revisar su interpretación restrictiva sobre el aborto terapéutico y establecer un mecanismo que asegure que los derechos reproductivos se conocen y garantizan en todos los centros de salud. Estas recomendaciones están basadas en el análisis del Comité sobre las obligaciones internacionales de derechos humanos de los Estados parte de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
L.C. vs. Perú es un caso acerca de una joven procedente de una zona de bajos recursos del Perú. A lo largo de cuatro años, L.C. fue violada en repetidas ocasiones por un hombre de su vecindario. Cuando en el año 2006, a la edad de 13 años, descubrió que estaba embarazada, desarrolló un grave cuadro de estrés y angustia que le hizo decidirse a lanzarse desde el tejado de un edificio, pero su intento fallido de suicidio provocó que fuera llevada al hospital de urgencia. Al día siguiente, le diagnosticaron un grave riesgo de padecer una parálisis permanente. El jefe del departamento de neurocirugía del hospital recomendó que se le realizara una realineación inmediata de su columna vertebral, pero el cirujano que estaba disponible en ese momento se negó a realizar la operación debido a que estaba embarazada. El consejo directivo del hospital se negó a realizarle un aborto, a pesar de que la ley peruana lo permite cuando la vida o la salud de la mujer está en riesgo. Únicamente después de que L.C. abortara espontáneamente, a los tres meses de ingresar al hospital, los doctores estuvieron dispuestos a realizar la necesaria cirugía. La enorme demora disminuyó de forma drástica el éxito de la intervención y, a consecuencia de ello, L.C. quedó parapléjica.
La familia de L.C. emprendió acciones legales, pero no consiguió obtener ninguna reparación o compensación adecuada al caso en las cortes nacionales. No existía ningún protocolo en ese momento que les permitiera demandar al personal médico y a las autoridades por no haber garantizado su acceso a un aborto legal dentro del periodo de tiempo permitido en las circunstancias citadas.
Por esa razón, Promsex en Perú, junto con la familia de L.C. y con el apoyo del Centro de Derechos Reproductivos, tomaron el caso y lo elevaron al Comité CEDAW, utilizando lo que se conoce como el procedimiento de comunicaciones, de acuerdo a la Convención. Este procedimiento permite a individuos, grupos de mujeres o adolescentes que creen que han sido víctimas de violaciones de los derechos protegidos por la Convención, presentar casos contra los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo a la Convención.
Acceso al aborto legal y seguro en casos de violación y riesgo para la salud de la mujer
Los tratados de derechos humanos, los órganos de seguimiento de los tratados de Naciones Unidas y las cortes regionales y nacionales han ido reconociendo y produciendo jurisprudencia creciente que establece que respeto, protección y cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos obliga a los Estados a:
- Garantizar que el aborto sea legal en los casos en que la salud y la vida de la mujer esté en riesgo y/o cuando el embarazo resulte de una violación sexual e incesto; y que, en esos casos, los Estados garanticen que la mujer pueda acceder a servicios de aborto seguro.
- Modificar las leyes que criminalizan los procedimientos médicos solicitados únicamente por mujeres y/o que penalizan a las mujeres que se someten a tales procedimientos.
- Brindar un acceso rápido y oportuno a cuidados post-aborto, independientemente de que exista o no acceso al aborto legal.
En el caso L.C., el Comité CEDAW reforzó los estándares ya mencionados, haciendo un llamado a Perú para:
“Revisar su normatividad con miras a establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico, en condiciones que protejan la salud física y mental de las mujeres e impidan que en el futuro se produzcan violaciones similares a las del presente caso; y revisar su legislación con vistas a despenalizar el aborto cuando el embarazo tenga como causa una violación o un abuso sexual”. (Párr. 9 (b) (i) y (iii)).
[Ver: STOP PRESS: Peru compensates woman in historic UN human rights abortion case. 19 January 2016: http://conta.cc/1T12Mkw]
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Source: Abril 2016