IV Resolución acordada de la CRPD
IV Reunión de la Conferencia Regional de Población y Desarrollo
Temáticas
En ese documento se reafirma el Consenso de Montevideo y se acuerda de manera conjunta el reconocimiento de todos los tipos de familia
En ese documento se reafirma el Consenso de Montevideo y se acuerda de manera conjunta el reconocimiento de todos los tipos de familia
La Corte en esta OC relativa a la situación de las personas privadas de su libertad establace un apartado especifico relativo a la "La necesidad de adoptar medidas especiales para hacer efectivos los derechos de las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia o cuidadoras principales privadas de la libertad", y alli reconoce y define a la violencia obstetrica.
Esta Recomendación General toma en cuenta las voces de las Mujeres y Niñas Indígenas como protagonistas y líderes dentro y fuera de sus comunidades. Identifica y aborda diferentes formas de discriminación interseccional que enfrentan las Mujeres y Niñas Indígenas, y su papel clave como líderes, portadoras de conocimiento y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y la sociedad en su conjunto. (Parrafo 2)
El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA
La XV CRM se reunio bajo el lema hacia sociedades de cuidado, y en ese narco se adopto el Compromiso de Buenos Aires, un documento robusto, comprensivo, que representa una hoja de ruta para los Estados. Bajo ese marco se realizaron compromisos y acuerdos relativos a los ddssrr, los derechos e las personas con discapacidad, entre otros.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de El Salvador dispuso que la Constitución prohíbe discriminar por razones de identidad de género y le otorgó al poder legislativo un año para elaborar un mecanismo por el cual toda persona pueda cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género.
En esta sentencia la Corte estableció la legalidad del aborto voluntario hasta la semana 24 de gestación, manteniendo el sistema de causales para casos que excedan ese limite.
La Suprema Corte invalidó una disposición del Código Civil de Puebla que exigía tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
En esta decisión la Corte reconoce la categoría de “no binarie” para la registración de las personas
Esta ley tiene por objeto reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal con libertad de decisión, conciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos.
El 2 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de El Salvador por la violación de los derechos: i) a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela; ii) a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de la pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, en perjuicio de Manuela; iii) a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la salud e igualdad ante la ley, en perjuicio de Manuela, y iv) a la integridad personal en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Manuela.
El 26 de marzo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia mediante la cual declaró que el Estado de Honduras era responsable por la violación al derecho a la vida, y a la integridad personal (artículos 4 y 5 de la Convención Americana), en perjuicio de Vicky Hernández, mujer trans-género, trabajadora sexual y defensora de los derechos de las mujeres trans. La responsabilidad del Estado se configuró toda vez que existen varios indicios de la participación de agentes estatales en los hechos que habrían llevado a su muerte ocurrida en San Pedro Sula el 28 de junio de 2009. Al encontrar que la violencia ejercida contra Vicky Hernández, lo fue en razón de su expresión o identidad de género, el Tribunal concluyó que el Estado era responsable por una violación a los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la privacidad, a la libertad de expresión, y al nombre (artículos 3, 7, 11, 13, y 18 de la Convención Americana), y que incumplió con la obligación establecida en el artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su perjuicio.
El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA
Esta ley modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Incluye los conceptos de orientación sexual e identidad de género.
La decisión de la Suprema Corte invalida en forma unánime la sección del Código Penal de Coahuila que castiga con uno a tres años de cárcel el aborto practicado con consentimiento. También exige que los jueces locales y federales se atengan al razonamiento de la corte cuando tengan que decidir casos relacionados con aborto. En esta sentencia, la Suprema Corte reconoció por primera vez el derecho de las mujeres y las personas gestantes al aborto sin arriesgar consecuencias penales.
La Corte consideró que resulta inconstitucional otorgar status de persona al embrión o feto, ya que de esta manera se están tomando decisiones que van en contra de la autonomía reproductiva. En consecuencia decidió invalidar una parte del artículo 4° Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa que establecía la tutela del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.
En esta sentencia, la Suprema Corte determinó la inconstitucionalidad del plazo de noventa días para llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación, limitación que se establece en el artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas.
la Corte determinó que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que establecía de una manera amplia el derecho a la objeción de conciencia, no garantizaba la atención a todas las personas y que se podían llevar a cabo actos discriminatorios en virtud del ejercicio de este derecho.
En este acuerdo los Estados se comprometieron a promover el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo de manera explícita la mención a servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional.
En este informe temático la CIDH aborda, entre otras cuestiones, el derecho al reconocimiento de la identidad de género, así como las violaciones a los derechos humanos de personas trans y de género diverso que tienen lugar, entre otras razones, como consecuencia de la falta de garantía y protección a ese derecho.
En este CG el Comité se centra en el derecho consagrado en el Pacto de que toda persona goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr. 1 b)), puesto que es el derecho que se invoca con más frecuencia en relación con la ciencia. Sin embargo, el propósito de esta observación general no se limita a ese derecho, sino que también es desarrollar la relación entre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales en un sentido más amplio. (Parr. 3)
Es un fallo histórico porque establece por primera vez estándares para prevenir que las niñas y adolescentes sufran la violencia sexual en entornos educativos de toda América Latina y el Caribe. La Corte señala que el derecho a la educación sexual y reproductiva integra el derecho a la educación. La misma debe ser integral, no discriminatoria, estar basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad. Debe ser apta para posibilitar a las niñas y a los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente, en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones a los derechos de Beatriz y su familia debido a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, que impidió que pudiera acceder a una interrupción legal, temprana y oportuna, ante una situación de riesgo grave a la vida, la salud e integridad, y de inviabilidad del feto con la vida extrauterina. En su informe de fondo, la Comisión estableció que las afectaciones y riesgos a los derechos a la vida, salud, integridad personal y vida privada de Beatriz como consecuencia de la falta de acceso a la interrupción del embarazo, alcanzaron en el caso una máxima severidad, de tal manera que el grado de logro de la finalidad perseguida, esto es, la protección de la vida del feto era nulo debido a su condición de anencefalia.
El 12 de marzo de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República del Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Azul Rojas Marín, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos sin discriminación y de adoptar disposiciones de derecho interno. La Corte también declaró responsable al Estado por la violación del derecho a la integridad personal de la madre de Azul Rojas Marín, la señora Juan Rosa Tanta Marín.
El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país. A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo: - Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión - Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
El artículo 53 de esta ley determina que las instituciones que presten servicios de salud deberán implementar acciones para garantizar la atención en salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad. Además, establece que deberá garantizarse el respeto a la autonomía de las mujeres con discapacidad en los procesos de planificación familiar y en casos de esterilizaciones, basados en su consentimiento libre e informado.
En esta sentencia el Supremo Tribunal Federal indica que que las personas tienen el derecho subjetivo a cambiar el nombre y la clasificación de género en el acta de nacimiento, sin necesidad de cirugía de reasignación del procedimiento quirúrgico. Establece esta decisión en los Principios de dignidad humana, personalidad, intimidad, isonomía, salud y felicidad.
La RG se centra en la interpretación del Artículo 6 de Pacto, referido al derecho a la vida
En este informe temático la CIDH reitera que los Estados tienen el deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a servicios de salud materna, salud sexual y salud reproductiva que ellas requieren, incluyendo información y educación en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Además, la Comisión reitera el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, y a los derechos de las mujeres a vivir libres de violencia y de discriminación.
En esta OG el Comité refiere a la discrimacón por orientación sexual y a la identidad de género
En esta OG el Comité refiere a la discriminación por orientación sexual y a la identidad de género
En su informe de fondo la CIDH determinó que el Estado no acreditó haber actuado de manera diligente ni haber adoptado las medidas razonables para salvaguardar los derechos de la señora Britez Arce, a pesar de los deberes especiales que tenía con ella por su condición de mujer gestante.
En este informe la CIDH señala que si bien no existe una definición juridica de Violencia Obstetrica, la CIDH ha considerado que “la violencia obstétrica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados”. La CIDH precisa de esta mamenra que la violencia obstétrica se configura en las acciones u omisiones por parte de los médicos y personal de apoyo en servicios de salud, públicos o privados, durante la atención en el proceso de gestación, parto y postparto, que se caracterizan por un trato deshumanizador o discriminatorio que causan un daño físico, psicológico o moral a la mujer.
El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA
Este decreto reglamenta el artículo 6° de la Ley 19.580 sobre Violencia hacia las mujeres basada en género. Establece que los prestadores de servicios de salud deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la atención de las mujeres durante la consulta preconcepcional, el embarazo, el nacimiento y el puerperio así como de los/las recién nacidos/as, respete los principios del modelo asistencial humanizado-respetado. En particular, determina que la práctica clínica deberá respetar el derecho de toda mujer a ser tratada con respeto, ser informada y a ser acompañada por un referente emocional de su confianza durante todo el trabajo de parto.
Esta ley tiene como objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de la política pública de prevención de la infertilidad y su tratamiento dentro de los parámetros de salud reproductiva.
La Constitución de la República reconoe a la orientación sexual y a la identidad de género
La Constitución de la República reconoe y protege a los derechos sexuales y reproductivos
En este documento los Estados de la region deciden reafirmar "el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo como la base de una hoja de ruta integral y estratégica para la acción nacional y regional en materia de población y desarrollo, que proporciona orientaciones y directrices específicas para la región en este ámbito después de 2014"
El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal derivado de un aborto espontáneo que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado. En su análisis de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, el derecho a la vida privada y el derecho a la salud; así como la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal. Además, la Comisión concluye que la vulneración al secreto profesional constituyó una restricción arbitraria al derecho a la vida privada de Manuela.
En esta Resolución la OEA condena la discriminación y actos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Además, plantea entre sus objetivos ampliar, mejorar y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva,
Tal como se enuncia en el Parr. 1, la finalidad de la esta OG es aclarar las obligaciones de los Estados partes en relación con la no discriminación y la igualdad, consagradas en el artículo 5 de la Convención. En esta OG se hace referencia especifica a la garantia del derecho a la salud sexual y reproductiva.
Esta Ley tiene como objeto asegurar el derecho de las personas trans a una vida libre de discriminación y estigmatización, para lo cual establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación. Reconoce el derecho de tooda persona al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género y establece que toda persona trans tiene derecho a una atención integral para adecuar su cuerpo a su identidad de género.
Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
En esta decisión, la Suprema Corte de México otorgó el amparo a CLM y se ordenó que el Registro Civil tramitara su solicitud, a fin de permitirle acudir a un procedimiento formal y materialmente administrativo para obtener la adecuación de su identidad de género. La Corte señaló que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas.
En esta decisión la Corte ratificó que el debate jurídico sobre el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está concluido y mantuvo la orden dirigida al Ministerio de Salud para que expida una regulación sobre la materia, para eliminar las barreras de acceso al aborto. La Corte recoge todo el precedente jurisprudencial en IVE y ratifica los estándares (reglas y subreglas) para la protección y garantía de este derecho, que son de obligatorio cumplimiento. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
La ley define entre los tipos de vioelncia a la violencia gineco- obstetrica
La recomendación general complementa y actualiza la orientación formulada a los Estados partes en la recomendación general núm. 19 y debe leerse conjuntamente con ella.
La Corte enfatizó que la identidad de género es un elemento constitutivo y constituyente de la identidad de las personas por lo que su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero. Así, la Corte estableció que, si bien el derecho al reconocimiento de la identidad de género no se encuentra explícitamente consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se deriva necesariamente de una interpretación armónica de los artículos que garantizan el reconocimiento de la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la privacidad y el derecho al nombre.
Este informe temático señala que se ha informado a la Comisión Interamericana que, en varios países de América Latina, las mujeres indígenas que acudían a servicios de salud fueron forzadas a someterse a una esterilización o a usar anticonceptivos. Además, la CIDH considera que los Estados tienen ciertas obligaciones fundamentales que requieren la adopción inmediata de medidas prioritarias en el área de la salud materna. Una de ellas consiste en dar prioridad a la labor y los recursos para asegurar el acceso a servicios de salud materna para las mujeres que tienden a correr un riesgo mayor, como las mujeres indígenas.
En este informe la CIDH destaca las condiciones generalizadas de discriminación y exclusión social que enfrentan los NNA gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). A su vez, la Comisión señala que los Estados deberían crear los mecanismos para recabar información y hacer seguimiento a las percepciones sociales sobre los NNA y sus derechos. Particularmente, es importante conocer la visión social y las percepciones existentes respecto al ejercicio de determinados derechos que presentan mayor resistencia por la sociedad para que sean ejercidos por los NNA, como los derechos sexuales y reproductivos.
El artículo 6° de la Ley 19.580 incluye a la violencia obstétrica como una de las manifestaciones de la violencia basada en género y la define como ""toda acción, omisión y patrón de conducta del personal de la salud en los procesos reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y procedimientos invasivos"".
En esta sentencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió una acción interpuesta por varios ciudadanos con la cual, invocando el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad previsto en el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretenden que se les reconozcan sus derechos a cambiar de nombres y de género.
La ley autoriza la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano con la voluntad de la mujer, en tres casos: 1° Si ella se encuentra en riesgo vital, a fin de evitar un peligro para su vida; 2° si el embrión o feto padece una patología congénita de carácter letal, esto es, incompatible con su vida independiente una vez fuera del útero; y 3° si el embarazo es producto de una violación, hasta con 12 semanas de gestación, plazo que se amplía a 14 semanas si la niña es menor de catorce años.
En esta decisón la Corte establece la constitucionalidad de la Ley 807, aunque declara inconstitucional el parágrafo II del art. 11 en su frase “…permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales…”.
En esta OG se detallan las obligaciones jurídicas específicas que incumben a los Estados partes la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho de todos a la salud sexual y reproductiva. Entre ellas, se insta a reformular las leyes que impidan el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, como las leyes por las que se penaliza el aborto, la no revelación de la condición de seropositivo, la exposición al VIH y a su transmisión, las relacionessexuales consentidas entre adultos, y la identidad o la expresión transgénero.
Este caso trata de la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por la señora I.V. como consecuencia de una cirugía de ligadura de trompas de Falopio a la que fue sometida sin que hubiera otorgado su consentimiento informado. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la integridad personal, dignidad, vida privada y familiar, y acceso a la información. A su vez, enfatizó en que las esterilizaciones no consentidas afectan de forma desproporcionada a las mujeres en razón que se les asigna socialmente la función reproductora y de planificación familiar.
La Estrategia de Montevideo comprende 74 medidas para los diez ejes para la implementación que son acordadas a nivel regional por los Gobiernos de América Latina y el Caribe, y que posteriormente se adaptan a las prioridades y necesidades de los países y se insertan en los planes de desarrollo sostenible, aunque son de aplicación en diferentes ámbitos (nacional, subnacional, local, regional e internacional). En este documento estrategico los Estados parte acuerdan definir que "En la Agenda Regional de Género se identifican los acuerdos para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres en relación con múltiples problemáticas que es posible agrupar en dimensiones críticas vinculadas con los derechos humanos, y que, por lo tanto, reconocen a las mujeres como sujetos de derecho y a los Estados como garantes de dichos derechos, a la vez que ratifican su carácter universal, indivisible, inalienable e interdependiente: ii) Derechos sexuales y reproductivos con relación a: información y educación sexual integral; servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional; anticoncepción; servicios sociales de salud integrados; mortalidad materna; orientación sexual e identidad de género; servicios universales y accesibles; discapacidad y vejez; erradicación del embarazo de niñas, prevención del embarazo y la maternidad adolescente; infecciones de transmisión sexual y VIH/ SIDA; emergencias sanitarias; maternidad saludable; desarrollo tecnológico; distintos tipos de familia"
En esta OG el Comité profundiza los alcances de la Convención relativas a los derechos de las y los adolescentes, y establece estandares en materia de aceso a servicios y consentimiento, e insta a los Estados a garantizar el acceso al aborto seguro y atención post aborto, y a despenalizar la práctica.
En esta RG el Comité da cuenta de los obstaculos que encuentran las mujeres y las niñas con discapacidad en la mayor parte de los ámbitos de la vida, que generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en relación con la capacidad de ejercer control sobre sus propias vidas en diversos contextos, por ejemplo, respecto de la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y de dónde y con quién desean vivir y establece en ese sentido recomendaciones a los Estados parte.
En esta RG el Comité aclara las obligaciones de los Estados partes de garantizar los derechos de las mujeres rurales, centrándose en el artículo 14 de la CEDAW . Si bien ese artículo es la única disposición de un tratado internacional de derechos humanos que se refiere específicamente a las mujeres rurales, todos los derechos en el marco de la Convención se aplican a ellas, y el artículo 14 debe interpretarse en el contexto de la Convención en su conjunto. (Parr. 1 y 2)
Esta ley tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral. Define a la violencia contra los derechos reproductivos como la acción que impide, limita o vulnera el derecho de la mujeres a decidir libremente el número de hijos que desea tener; recibir información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida del mismo, parto, puerperio y lactancia; ejercer una maternidad segura; o elegir métodos anticonceptivos seguros. A su vez, define a la violencia obstétrica como aquellas ejercida por el personal de salud sobre el cuerpo de las mujeres y de los procesos fisiológicos o patológicos presentes durante su embarazo y como un trato deshumanizado que viola los derechos humanos de las mujeres.
Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio. Determina que la atención debe ser integral y enfocada a considerar la reproducción humana como una expresión de los derechos reproductivos, fomentando la corresponsabilidad en el cuidado de la salud de la mujer, su pareja, la comunidad y el personal de salud. La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y a la persona recién nacida debe ser proporcionada con calidad y respeto de sus derechos humanos, principalmente a su dignidad y cultura, facilitando apoyo psicológico durante su evolución. A su vez, establece que ninguna persona que preste servicios de ginecología y obstetricia, discriminará o ejercerá algún tipo de violencia hacia la mujer en trabajo de parto.
La Ley establece el procedimiento para el cambio de los datos del nombre y sexo de las personas transexuales y transgénero, permitiéndoles ejercer el derecho a la identidad de género.
En esta sentencia la Corte establece algunos limites a la Objeción de conciencia en relación a la práctica del aborto, al precisar que solo quienes estan directamente vinculados/as a la práctica pueden objetar.
En esta decisión la Corte establece que el derecho fundamental a la IVE NO se limita a la realización del procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las prestadoras de salud. Además la Corte precisa que no existen limitaciones de carácter temporal para la realización del procedimiento de IVE en las causales dispuestas en la sentencia C-355 de 2006, siendo exigible incluso en etapas avanzadas del embarazo. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
En esta decisión la Corte zanjó las interpretaciones acerca de la protección de la vida prenatal, al señalar que la determinación de la existencia legal de la persona a partir del nacimiento no viola el deber de protección de la vida desde la concepción, establecido en el artículo 4.1. de la Convención Americana, ya que la vida como valor es un bien constitucionalmente relevante, pero no tiene el mismo grado de protección que el derecho a la vida. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
La ley reconoce la identidad de género y regula el cambio del campo "sexo" por el de "género" en la Cédula de Identidad.
A través de esta norma, la Asamblea legislativa enimienda la Ley N° 156 a los fines de clarificar el alcance de sus disposiciones. En particular, precisando los derechos de la parturienta a estar acompañada por una persona de su elección y estableciendo mayores salvaguardas al derecho de la futura madre a estar informada previo a consentir un procedimiento particular.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional supone un apartamiento de la doctrina constitucional previa en relación con el derecho a la identidad de género. El apartamiento de esta doctrina jurisprudencial permitirá que los órganos judiciales tutelen el derecho a la identidad y la personalidad jurídica de las personas transexuales, ya que no existirá ningún impedimento, ni legal ni jurisprudencial, para garantizar estos derechos.
En esta Resolución de la AG de la ONU, se adopta el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015:Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el DesarrolloSostenible. Se trata de un plan de acción comprensivo estructurado en torno a 15 Objetivos, desagregados con sus respectivos indicadores.
En esta RG el Comité examina las obligaciones de los Estados partes para asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia. Esas obligaciones abarcan la protección de los derechos de la mujer contra todas las formas de discriminación a fines de empoderarlas como individuos y titulares de derechos. El acceso efectivo a la justicia optimiza el potencial de emancipación y de transformación del derecho. (P.2)
Esta ley establece que se deberán implementar las acciones para valorar el desarrollo sexual de las personas de entre 10 a 19 años de edad, asegurando la provisión de los métodos anticonceptivos para la prevención del embarazo no planeado, así como para la prevención de las ITS.
Se trata de una sentencia emblemática y de gran importancia en la consolidación del marco normativo en materia de IVE, en especial, en relación con las causales violencia sexual y riesgo para la vida y la salud de la mujer. La Corte señala en esta decisión que el derecho a la IVE es un derecho fundamental de las mujeres en Colombia. La IVE se inscribe dentro de la categoría de los derechos reproductivos, que a su vez, son reconocidos como derechos humanos. Y establece que toda víctima de violencia sexual tiene derecho a la IVE, la cual se garantizará mediante atención prioritaria y como urgencia médica, independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la consulta, y de la existencia de denuncia penal. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
En esta sentencia establece que cada persona tiene derecho a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos consignados en el registro civil correspondan a su definición identitaria, se encuentra constitucionalmente protegido por las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), el reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 14 CP), y el respeto de la dignidad humana en las tres manifestaciones antes identificadas: (i) derecho a vivir como uno quiere; (ii) derecho a vivir bien; (iii) derecho a vivir sin humillaciones. En el presente caso se ven concernidas las tres dimensiones, especialmente la primera y la tercera, en tanto la falta de correspondencia entre la identidad sexual y de género que asume una persona y la que aparece registrada en sus documentos de identidad implica negarle una dimensión constitutiva de su autonomía personal (del derecho a vivir como uno quiera), lo que a su vez puede convertirse en objeto de rechazo y discriminación por los demás (derecho a vivir sin humillaciones) y a dificultarle las oportunidades laborales que le permitan acceder a las condiciones materiales necesarias para una vida digna (derecho a vivir bien).
El Código civil establece un capitulo sobre "Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida"
En esta RG conjunta los Comités establecen estándares acerca del deber de garantia al acceso a servicios integrales y confidenciales de salud.
Mediante esta decisión el Consejo del Mercado Común aprueba las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que instan a los Estados a desarrollar políticas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de mujeres y hombres; garantizar el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, ni discriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.
En este caso el Ministerio Público se agravia por entender que, al no haber participado ningún médico psiquiatra en el informe de la Comisión Asesora sobre Identidad de Género, debió aportar la actora un informe de un profesional tratatante de su salud mental, o someterse una pericia. El gestionante, por su parte expresa que resulta ilegítimo el condicionamiento del derecho al cambio de nombre y sexo registral a la realización de tratamientos médicos, en tanto se trataría de una injerencia arbitraria en la vida privada ( art. 12 Declaración Universal, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La Corte resolvió que la ley en ningún momento establece como se habrá de conformar el equipo multidisciplinario especializado en identidad de género y diversidad a constituirse dentro de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por lo que no puede entenderse que exista ilegalidad alguna. Por último, señala que la norma es clara al otorgarle un valor especial al testimonio de las personas que conocen la forma de vida cotidiana del solicitante y la de los profesionales que lo hubieran atendido desde el punto de vista social, mental y físico, lo que en forma alguna puede confundirse con la necesariedad de dicha probanza.
El Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. Contiene un partado especifico vinuclado a la Salud sexual y reproductiva de les niñes y adolescentes, y establece medidas relativas a la Eduación integral en sexualidad.
En esta decisión la Corte establece que existe el derecho al aborto en en caso de violación, incesto o amenaza para su vida o salud. Asimismo indica que no se requiere autorización judicial ni denuncia de violación y exhorta a los poderes del Estado atomar medidas aragarantizar los Derechos sexuales y reproductivos
Se establecen causales de no punibilidad para el aborto
El Consenso de Montevideo es un hito en la agenda de derechos sexuales y derechos reproductivo a nivel regional y a nivel global porque establece la primera definicion acordada a nivel integubernamental sobre derechos sexuales y reproductivos, e indica una agenda concreta regional, una verdadera hoja de ruta con líneas de acción claras demas de 130 puntos que reconoce la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento, así como definiciones basadas en las obligaciones internacionales de los Estados de derechos humanos.
En esta OG el Comité profundiza la interpretación sobre el alcance del derecho a la salud, "desde la óptica de los derechos del niño, en el sentido de que todos los niños tienen derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades."
En este documento se acuerda un capitulo de compromisos sobre salud sexual y reproductiva con el objetivo promover y fortalecer la autonomia de las mujeres en la region: Que la autonomía de las mujeres es un factor esencial para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad y, en particular, que el control sobre su cuerpo, su salud integral y el derecho a una vida libre de violencia (autonomía física) mujeres a las tecnologías de la información y las comunicaciones; [...]
En este informe, el Relator Especial Juan Mendez examina varias de las prácticas abusivas comúnmente registradas en entornos de atención de la salud y describe cómo se aplica en ese contexto el marco de protección contra la tortura y los malos tratos. Se trata de un informe clave porque pone en evidencia el vinculo entre la prohibición de practicas como el aborto y la tortura.
La Ley 19.167 regula las técnicas de reproducción humana asistida estableciendo el deber del Estado de garantizar que estos procedimientos queden incluidos dentro de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Establece que las mujeres tienen derecho a decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, así como el número de embarazos y cuándo tenerlos. Define a la violencia contra la libertad reproductiva como aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos y a la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato abusivo, deshumanizado, humillante o grosero.
La ley define como uno de los tipos de violencia a la Violencia contra los derechos reproductivos
Define a la atención de la Salud Sexual y Reproductiva, y ademas establece los principios de integralidad e interculturalidad como rectores de la materia.
El artículo 65 de esta ley determina la creación del Departamento de Prevención y Salud, cuya finalidad es garantizar que la política general de los servicios de salud y prevención, aseguren a las personas con discapacidad el acceso efectivo a la atención adecuada de su salud física y mental, incluyendo salud sexual y reproductiva, así como la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir la aparición de nuevas discapacidades.
El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad
En esta Ley por la que se crea el estatuto de ciudadanía juvenil se señala la no discriminación por orientación sexual o identidad de género, ademas de que se establece que los y las jóvenes tiene derecho al pleno disfrute de su salud sexual y reproductiva, por lo que el Estado creará políticas de prevención, formación e información con enfoque diferencial y de responsabilidad.
En esta decisión la Corte resaltó que el embrión antes de la implantación no está comprendido en los términos del artículo 4 de la Convención y recuerda el principio de protección gradual e incremental de la vida prenatal.
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de Karen Atala Riffo, debido a su orientación sexual. Sentó estándares importantes para el principio de igualdad y la obligación de no discriminar por razones de género.
La ley establece el derecho a modificar los datos personales en el Registro: cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado. Acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar el cuerpo a la identidad elegida. Desarrollar la personalidad de acuerdo con la identidad elegida. En 2018, esta normativa fue derogada por la Ley Integral para personas trans.
La Corte Suprema precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados. Interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. Exhortó a implementar protocolos hospitalarios
Establece el derecho a la interrupción de un embarazo no deseado o no planificado en el plazo de las 12 primeras semanas de gestación, y la obligación de las instituciones de garantizar el acceso a quienes requieran el servicio. Fuera de ese plazo, la ley determina que la interrupción del emabarazo podrá realizarse cuando implique un grave riesgo para la salud; cuando se verifique un proceso patológico incompatible con la vida extrauterina y cuando fuera producto de una violación acreditada con denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de gestación.
Esta ley establece que el Estado le garantiza a las personas con discapacidad, el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva
La ley garantiza los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de personas con discapacidad, y reconoce su derecho a decidir libremente sobre su sexualidad y reproducción y reconoce su diversidad sexual.
Incorpora a los Programas Integrales de Salud, como prestación obligatoria, la colocación de Dispositivo Intrauterino (DIU)
Con esta decisión el TS establece la inconstitucionalidad de la interpretación según la cual la interrupción del embarazo de feto anencefálico sea conducta tipificada en los artículos 124, 126 e 128, incisos I y II, del Código Penal. Respalda el aborto legal de fetos comprobadamente anencefálicos.
El caso contribuyó a un consenso creciente en el derecho internacional sobre que la restricción al acceso de las mujeres a un aborto puede considerarse tortura o trato cruel, inhumano o degradante en virtud del artículo 7 del PIDCP. También se demostró que la obstrucción al acceso a procedimientos médicos legales y efectivos puede violar el Pacto.
El Comité estableció que Perú debe modificar su ley para permitir que las mujeres obtengan un aborto en casos de violación y agresión sexual; establecer un mecanismo para asegurar la disponibilidad de esos servicios de aborto; y garantizar el acceso a los servicios de aborto cuando la vida y la salud mental y física de la mujer estén en peligro, circunstancias en las que actualmente el aborto es legal en el país; Además, instó a que el Estado revise su interpretación restrictiva del aborto terapéutico en línea con la recomendación general No. 24 del Comité.
Se trata del primer caso sobre mortalidad materna presentado ante el Comité de CEDAW. El Comité enfocó el caso en referencia al art. 12 del PIDESC y a la Observación General 14 sobre el derecho a la salud desarrollada por el CDESC para capturar el alcance de los derechos y obligaciones en juego. Este caso representó un paso importante hacia una mayor coherencia en el derecho internacional de los derechos humanos sobre los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer. Asimismo, la inclusión por parte del Comité de CEDAW de los factores que afectaron el acceso de Pimentel a los servicios de salud, como la pobreza y la raza, fue importante para seguir desarrollando un concepto intersecional de los DESC. (RED DESC)
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García. En esta decisión la Corte determinó que los hechos del caso revelan una particular concepción del cuerpo de la mujer que atenta contra su libre maternidad, lo que forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
En este informe temático la CIDH recuerda que el derecho al acceso a la información es especialmente relevante en el ámbito de la salud y específicamente en el área de la sexualidad y la reproducción ya que contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto de aspectos íntimos de su personalidad. Bajo el sistema interamericano, el acceso a la información en materia sexual y reproductiva involucra una serie de derechos como el derecho a la libertad de expresión, a la integridad personal, a la protección a la familia, a la vida privada y a vivir libres de violencia y discriminación.
En este informe el Relator Especial Anand Grover sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados deben asegurar que este aspecto del derecho a la salud se haga plenamente efectivo. El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva. Algunas de las restricciones jurídicas penales y de otra índole que se aplican en cada uno de esos ámbitos, a menudo discriminatorias, dificultan el acceso a bienes, servicios e información de calidad y, por consiguiente, vulneran el derecho a la salud. También atentan contra la dignidad humana al coartar las libertades dimanantes del derecho a la salud, en particular en lo que respecta a la adopción de decisiones y a la integridad física. Asimismo, la aplicación de esas leyes para obtener determinados resultados en el ámbito de la salud pública resulta a menudo ineficaz y desproporcionada.
Esta ley tiene por objetivo asegurar las condiciones mínimas para el ejercicio del derecho que tienen todas las personas a decidir el número y frecuencia del nacimiento de sus hijos y a recibir servicios adecuados, así como la debida asistencia de la mujer y del recién nacido en el parto. Para ello, se dispone el aseguramiento de recursos para el aprovisionamiento de anticonceptivos y kits de parto y se establece el derecho de toda mujer a recibir estos insumos de manera gratuita, de acuerdo con su elección voluntaria e informada.
El artículo 4° de la Constitución de México establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Establece que el Ministerio de Salud dará servicios de información, educación, higiene, salud preventiva y curativa de salud sexual y reproductiva hacia hombres y mujeres con discapacidad en todo su ciclo de vida; la reducción de la mortalidad materna.
Esta Ley modifica el Codigo Sanitario para facultar a las matronas para recetar anticonceptivos
Establece que el Estado postula como derechos fundamentales en materia de salud integral, salud sexual y salud reproductiva: el Derecho a recibir información calificada sobre las materias vinculadas a estos derechos; el Derecho a recibir servicios de prevención de riesgos en esta materia; y, el Derecho a la atención integral. Determina que en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y planes de salud, se deberá garantizar el acceso de toda persona, sin discriminación alguna y en todas las etapas de su vida, a información educativa, a servicios gratuitos y de buena calidad, para la atención de la salud integral. Además, se deberá garantizar servicios de salud de calidad durante la etapa de fertilización, implantación,embarazo, parto y puerperio a todas las mujeres, sin discriminación de ningún tipo.
En este sentencia la Corte indica que no es posible exigir una orden judicial para la práctica de la IVE, y que la evaluación de la condición médica de un embarazo no es responsabilidad de las mujeres, sino una obligación que le corresponde a la entidad prestadora de los servicios de salud, con el fin de comprobar si se presenta alguna causal de IVE. Además, la Corte indica que no existe límite de edad gestacional para acceder a la IVE, aunque el criterio médico debe tenerse en cuenta para la práctica de la IVE en edades gestacionales avanzadas, esto, sin censurar las decisiones autónomas de las mujeres sobre su salud y su autonomía reproductiva. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
En esta sentencia la Suprema Corte declara la invalidez del párrafo primero del artículo 7° de la Constitución Política del Estado de Baja California, en la porción normativa que establecía la protección de la vida desde la concepción. La Corte entendió que la porción normativa impugnada, aun cuando pretende proteger la vida prenatal –un bien merecedor de protección constitucional–, resulta inconstitucional, toda vez que, al tiempo que protege la vida prenatal, vulnera la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, en particular los reproductivos y a la salud.
Esta sentencia declara la invalidez del párrafo primero del artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí, por el cual se establecía la protección de la vida desde la concepción. La Suprema Corte señaló que la protección del valor constitucional de la vida apareja una afectación a los derechos reproductivos y a la salud de las mujeres, las cuales quedan impedidas para ejercer derechos adquiridos, como el derecho a la salud y el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, así como el derecho a usar métodos de planeación familiar, los anticonceptivos de emergencia o la fertilización in vitro como medio de reproducción asistida.
A partir de este decreto, los métodos anticonceptivos pasaron a constituirse como una prestación obligatoria para todo el Sistema Nacional Integrado de Salud. Los métodos comprendidos incluyen: anticoncepción oral hormonal combinado monofásico y trifásico, para uso durante la lactancia, de emergencia y condones masculinos.
En esta sentencia la Corte Suprema de Perú considera que la ovodonación no se encuentra legislada y, por tanto, no constituye ilícito ni delito. En tal razón, al ser legal la técnica empleada, determina que es válido el acuerdo suscrito.
Los Estados de la región adoptaron acuerdos para la acción para la promoción de la autonomía de las mujeres y la igualdad de género, que incluye un capitulo específico para "Promover la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres" (Cap.6)
La Corte resalta que la extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna. Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna.
En este informe la CIDH destaca que la mortalidad materna continúa siendo un problema grave de derechos humanos que afecta dramáticamente a las mujeres en el mundo y en la región y que repercute en sus familias y en sus comunidades. Específicamente las mujeres que han sido históricamente marginadas por motivos de raza, etnia, posición económica y edad, son quienes tienen menos acceso a servicios requeridos de salud materna. El presente informe aborda cómo las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, particularmente el derecho a la integridad personal, pueden contribuir a superar las desigualdades en el acceso a servicios de salud materna ‐ entendida esta última como la salud de las mujeres durante el embarazo, parto y el periodo posterior al parto‐ y en asegurar que todas las mujeres, particularmente quienes han sido históricamente marginadas, gocen de un acceso efectivo a estos servicios.
Esta norma regula cuestiones sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, en particular sobre acceso a metodos de anticoncepción que incluyen a la anticoncepción oral de emergencia
La ley establece dentro de las categorás protegidas a la orientación sexual y a las identidades de genero y define a la homofobia y a la transfobia.
Esta Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, y promover el desarrollo humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información oportuna, veraz y completa y servicios de calidad antes y durante el embarazo, parto o posparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal. Entre sus fines se encuentra el de garantizar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales, incluida la planificación familiar, la atención diferenciada en adolescentes, respetando la pertinencia cultural y la ubicación geográfica de las mujeres guatemaltecas, entre otras.
Reglamenta la creación de los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva en todo el país y establece las prestaciones que deben brindar dichos servicios, que deberán incluir el acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables.
Determina la inclusión de la ligadura tubaria y la vasectomía en los Programas Integrales de Salud.
En esta Resolución la Asamblea General de la OEA condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.
La Ley 18.620 establece el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad de acuerdo con su propia identidad de género. A su vez, habilita el cambio de nombre y género en los documentos identificatorios sin la realización de cirugías, reconociendo el derecho a ser identificado de forma que se reconozca la identidad de género.
Se trata de una ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales propone un abordaje amplio de la problemática de las agresiones contra las mujeres. Define a la violencia obstetrica, la violencia reproductiva y la violencia institucional como tipos de violencia que son claves en el abordaje de los DDSSRR. Además, establece acciones de los tres poderes del Estado y propone la participación de la Corte Suprema, los jueces y las fuerzas de seguridad.
Esta norma establece que en caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En esta sentencia la Cote desarrolla estandares relativos a la autodeterminación y autonomía reproductiva de la mujer como un componente fundamental para el ejercicio del derecho a la IVE. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
En esta sentencia la Corte hace especial énfasis en las reglas para el ejercicio de la objeción de conciencia en la atención de casos de IVE, así como en las obligaciones y deberes de los prestadores y funcionarios. Se trata de la primera sentencia, después de la C-355 de 3006, que reitera que los conceptos de psicólogos son válidos para la IVE. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
En esta decisión la Corte reivindica la constitucionalidad de los Derechos sexuales y reproductivos e identifica las diferencias y alcances de cada uno.
En esta Resolución la Asamblea General de la OEA manifiesta preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.
En este primer informe hemisferico las expertas mencionan que "en legislaciones donde los derechos sexuales y reproductivos no son protegidos ni reconocidos se puede incurrir efectivamente en graves violaciones a estos derechos, traducidas en el desconocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos, la esterilización forzada, las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna, entre otros. Quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas".
Se trata de una ley integral sobre DDSSRR que tiene como objetivo la promoción de políticas y programas nacionales de salud sexual y reproductiva. Entre sus objetivos específicos se encuentran: promover el parto humanizado garantizando la intimidad y privacidad; promover el desarrollo de programas asistenciales con la estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen un protocolo en la atención integral a los casos de ""embarazo no deseado-no aceptado""; y garantizar el acceso universal a métodos anticonceptivos.
Determina la obligación del Ministerio de Salud de establecer planes y programas que posibiliten el acceso de las mujeres y hombres, sin distinción alguna y en todas las etapas de su vida, a los servicios de atención en salud integral, información, educación, higiene y servicios de bajo costo y buena calidad; servicios de salud preventiva y curativa, sexual y reproductiva y la reducción de la mortalidad materna.
Declara inconstitucional la Anticoncepción Hormonal de Emergencia
Reconoce los derechos sexuales y reproductivos y reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
En esta sentencia la Corte fija una serie de estándares en materia de objeción de conciencia en IVE. Además, la Corte fija nuevas las reglas para los prestadores de salud en la materia y las consecuencias legales en caso de incumplimiento. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
Se trata de una sentencia histórica y vanguardista en el sistema jurídico mexicano en cuanto a reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos de la mujer. En esta sentencia, la Corte decidió que era potestad del legislador definir la protección a dicho derecho y las reformas que legalizan la interrupción del embarazo no son contrarias a la Constitución Política Mexicana.
El texto Constitucional reconoce el derecho a la salud sexual y reproductiva
La constitución reconoce como categorias protegidas a la identidad de genero y a la orietación sexual
En este documento los Estados reconocen que el aborto en condiciones de riesgo, los embarazos de adolescentes y la provisión insuficiente de servicios de planificación familiar son una muestra de las limitaciones de los Estados para garantizar los DDSSyRR. Los Estados se comprometen a asegurar que los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a la salud integral se consideren como una condición indispensable para garantizar la participación de las mujeres en la vida política y en el trabajo remunerado y, por ende, en posiciones de toma de decisiones para todas las mujeres, prioritariamente para las mujeres jóvenes, las más pobres, las mujeres indígenas, las afrodescendientes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.
Establece como lineamiento del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, el deber de garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y el derecho a la maternidad segura.
Esta ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancion ar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos. Contempla a la violencia obstétrica como una forma de violencia a la que define como la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujer es por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
Esta Ley dispone que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios.
En esta sentencia la Corte recapituló los principales argumentos que llevaron a la despenalización del aborto por causales en la sentencia C-355 de 2006 y señaló que estos son de obligatorio cumplimiento, al profundizar acerca de la vulneración de derechos por exigencia de requisitos adicionales a los establecidos en la sentencia C-355 para la procedencia de la IVE. Además, se trata de la primera sentencia en la que ue la Corte sienta una regla para los casos de IVE en mujeres en situación de discapacidad.
La Corte da alcance a la sentencia C-355 de 2006 y a los instrumentos internacionales sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, para reconocer que tales derechos son derechos humanos y derechos constitucionales fundamentales, y que, por esto, son susceptibles de ser protegidos mediante la acción de tutela. La Corte aclaró que el Derecho al Diagnóstico, en tanto se relaciona con la protección de otros derechos fundamentales, es susceptible de ser protegido mediante la acción de tutela. (Fuente El derecho al aborto en Colombia)
México suscribió un Acuerdo de Solución amistosa con las peticionarias, quienes denunciaron a este Estado ante la CIDH por la violación de los derechos humanos en perjuicio de la menor Paulina del Carmen Ramírez Jacinto, víctima de una violación sexual de la cual resultó embarazada, y obstaculizada por las autoridades estatales para ejercer su derecho a interrumpir dicho embarazo según lo establecido por ley mexicana.
La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que obliga a los Estados a fomentar y proteger en especial los derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención abarca muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y discriminación, que se encuentran a menudo entre los motivos por los que las personas con discapacidad se ven excluidos de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.
Esta ley dispone que toda mujer tiene derecho a estar acompañada de una persona de su confianza durante el preparto, parto y el momento del nacimiento.
Esta sentencia despenaliza el aborto en 3 tres casos: cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando exista grave malformación del niño que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta denunciada, de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial, transferencia de óvulo fecundado no consentida o de incesto.
La Ley tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético. (Art. 1)
Establece que toda mujer embarazada al momento del trabajo de parto, el parto y el post-parto, tendrá derecho: a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante el proceso, de manera que pueda escoger libremente cuando existieren diferentes alternativas; a ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado, garantizándole la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso; y a estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post-parto, incluyendo el procedimiento de cesárea.
Esta ley establece que todas las personas mayores de edad tienen derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas "ligadura de trompas de Falopio" y "ligadura de conductos deferentes o vasectomía" en los servicios del sistema de salud. (art.1)
En esta sentencia el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de cumplimiento contra el Ministerio de Salud, a fin de que se de cumplimiento a las resoluciones ministeriales N 465-99 SA/DM y 399-01 SA/DM, que garantizan la provisión e información sobre el anticonceptivo oral de emergencia(AOE)en todos los establecimientos a su cargo y ordenó cumplir con su obligación de informar y distribuir gratuitamente la píldora de Anticoncepción Oral de Emergencia .
El Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la identidad, destacando el rol de la partida de nacimiento y el Documento Nacional de Identidad como medios para el ejercicio de dichos derechos. Es así que declara fundada la demanda y ordena la expedición del DNI, con el nombre previamente cambiado por orden judicial, a solicitud de una persona transexual, pero manteniendo los datos relacionados con su lugar de nacimiento, sexo y edad
Este caso se considera un hito importante para los derechos a la salud y reproductivos de las mujeres peruanas y de todo el mundo. Por primera vez, un órgano internacional de derechos humanos halló responsable a un país por negarse a asegurar el acceso a servicios médicos en un caso de aborto no punible que eran esenciales para la salud de una mujer, con lo que se violaron sus derechos humanos fundamentales. (Red DESC)
Esta sentencia versa sobre un asunto relativo a una mujer que se sometió a una intervención quirúrgica de cambio de sexo y solicitó la rectificación del acta de nacimiento originaria, en lo relativo al nombre y al sexo, a partir de la fecha de la operación, para lograr la adecuación de su partida de nacimiento a su nueva situación. La Suprema Corte de Justicia de Uruguay por mayoría dio lugar a lo solicitado en la sentencia referida invocando varios derechos, incluyendo el derecho a la dignidad de cada persona y el derecho a la propia identidad, permitiendo de tal forma al interesado contraer matrimonio con una persona de sexo femenino.
Esta Ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familia. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y otras entidades públicas y privadas del sector salud, deben garantizar el mantener en forma sostenible todos los métodos modernos de espaciamiento de embarazos en los establecimientos de la red pública de salud, que permita responder adecuadamente a la demanda de la población y asegure el acceso universal a dichos métodos.
En este acuerdo los Estados se comprometen a revisar e implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Esta ley, denominada ""de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento"" regula los derechos en el momento del parto y establece obligaciones para las y los prestadores de salud en los distintos nivels.
El objetivo de esta Norma es uniformar los criterios de operación, políticas y estrategias para la prestación de los servicios de planificación familiar en México, dentro de un marco de absoluta libertad y respeto a la decisión de los individuos y posterior a un proceso sistemático de consejería, basada en la aplicación del enfoque holístico de la salud reproductiva. Establece que los servicios de planificación familiar deberán proporcionar información, orientación, consejería, selección, prescripción, contraindicaciones y aplicación de métodos de control de la fertilidad, identificación y referencia en casos de esterilidad e infertilidad, prevención de infecciones de transmisión sexual, atención maternoinfantil, detección del riesgo preconcepcional, detección oportuna de cáncer cérvicouterino y de mama, además del manejo de la perimenopausia y la posmenopausia. La prestación de los servicios deberá de otorgarse de una manera integral con calidad y calidez a toda la población.
El Comité de Derechos del Niño elabora y profundiza el contenido de la Convención en relación a la la salud y el desarrollo de las y los adolescentes
En este Acuerdo de Solución Amistosa el Estado peruano reconoce su responsabilidad internacional por violación de los artículos 1.1, 4, 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en agravio de la víctima María Mamérita Mestanza Chávez, sometida a un procedimiento quirúrgico de esterilización, que finalmente ocasionó su muerte. Además de comprometerse a medidas de reparación, el Estado peruano se compromete a realizar las modificaciones legislativas y de políticas públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres.
Esta ley establece elmarco para el dictado de normas sobre igualdad de oportunidades para las mujere, y establece que se ejecutarán politicas de salud sexual y reproductiva, haciendo hincapie en las mujeres con discapacidad.
Esta Ley crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en elámbito del Ministerio de Salud.
En esta sentencia la CSJN ordena al Estado Nacional -Ministerio Nacional de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica-, que deje sin efecto la autorización, prohibiendo la fabricación distribución y comercialización del fármaco "Imediat" (Una marca de anticonceptivo oral de emergencia)
Esta ley establece que las instituciones de salud deben de asegurar a las y los jóvenes servicios apropiados para disminuir los índices de jóvenes con enfermedades inmune prevenibles, de transmisión sexual y mortalidad materna por embarazos precoces.
Consagra el derecho de toda persona a obtener información y servicios en materia de salud sexual, educación sexual, prevención y atención de las enfermedades de transmisión sexual para la regulación opcional de la fecundidad, incluyendo el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, asumiendo la decisión al respecto de manera libre, responsable e informada.
Con esta OG el Comite despliega los alcances del Derecho a la salud reconocido en el Art. 12 del Pacto. El Comite reconoce el derecho a la salud reproductiva y esboza su defición y alcances, incluyendo disposiciones especificas destinadas a adolescentes y jóvenes.
En este acuerdo se mencionan a los derechos sexuales y reproductivos y se proponen medidas para su cumplimiento
En esta OG el Comité insta a los Estados presentar informes sobre el derecho a la vida que aporten datos respecto de las tasas de natalidad y el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo o el parto. Igualmente, deberán proporcionar información sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a prevenir embarazos no deseados y para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida.
Esta Declaración es la que habilita la adopción y puesta en marcha de la agenda de Objetivos del Milenio (ODM), que desplegó acciones programáticas en torno a 8 Objetivos, uno de ellos, el Objetivo 5: Mejorar la salud materna, para el que se propone reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna y lograr el acceso universal a la salud reproductiva.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirma que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El Artículo 76 de la Constitución venezolana consagra el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral.
Se mencionan a a los derechos sexuales y reproductivos
Esta ley reconoce el derecho de todas las personas a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles. A su vez, reconoce el derecho de toda persona a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona.
La presente ley establece como un deber del Estado, a través del Sistema Único de Salud, en asociación, en su caso, con las instancias componentes del sistema educativo, promover las condiciones y recursos de información, educativos, técnicos y científicos que aseguren el libre ejercicio de la planificación familiar. (art. 5)
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptada de forma unánime por 189 países, constituye un programa en favor del empoderamiento de la mujer y en su elaboración se tuvo en cuenta el documento clave de política mundial sobre igualdad de género. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género, entre ellas el vinculo entre salud y mujeres. (ONU Mujeres)
El Programa de Acción es un hito entre otras cosas porque establece la relación indisoluble entre población y desarrollo en el marco de los derechos humanos. Además presenta la primera definición acordada sobre derechos y salud reproductiva a nivel global.
En el acuerdo suscripto por los Estados de la Región se menciona a los Derechos Reproductivos y se establecen medidas programaticas y estratégicas para su garantia.
La Línea del tiempo de hitos jurídicos sobre Derechos Sexuales y Reproductivos a nivel regional es una herramienta virtual que permite visualizar de manera cronológica y sistematizada el desarrollo normativo a nivel internacional, regional y nacional vinculado con la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos en la región de América Latina y el Caribe a través de la identificación de hitos jurídicos.
La Línea abarca un período que tiene su punto de partida en 1994 con la V Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, porque presenta la primera definición acordada sobre derechos reproductivos y se extiende hasta la actualidad. Esta es una herramienta viva que pretende continuar alimentándose del desarrollo normativo por venir.
La elaboración de esta línea comenzó en agosto de 2022 en un contexto particular: en 2023, se cumplían diez años del Consenso de Montevideo. Este consenso, acordado en la I Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe es un hito en la agenda de derechos sexuales y derechos reproductivos a nivel regional y a nivel global porque establece la primera definición acordada a nivel integubernamental sobre derechos sexuales y reproductivos, e indica una agenda concreta regional, una verdadera hoja de ruta con líneas de acción claras de más de 130 puntos que reconoce la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento, así como definiciones basadas en las obligaciones internacionales de los Estados de derechos humanos.
Los avances en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos han quedado plasmados en diversos Acuerdos, Tratados, Protocolos, Declaraciones y Convenciones internacionales que comprometen a los Estados a implementar políticas públicas para su efectiva atención. A menudo, estas normativas dialogan, reafirman la vigencia de los objetivos y metas planteados, sustentan reformas legislativas nacionales y se traducen en planes y programas concretos que permiten el ejercicio efectivo de derechos. La línea del tiempo permite visualizar cómo se produce esa vinculación entre los desarrollos jurídicos internacionales, regionales y nacionales.
Además, cuenta con un repositorio que permite acceder a los textos completos de los hitos jurídicos relevados.
Esta línea de tiempo se terminó de confeccionar y diseñar en Noviembre de 2022. Se espera realizar actualizaciones posteriores.
Las autoras de este trabajo son Edurne Cárdenas y Natalia Segura Diez, quienes estuvieron a cargo del diseño de la metodología, así como la identificación, sistematización y categorización de los hitos jurídicos que hacen al contenido de esta Línea de Tiempo. Las autoras contaron con el apoyo de la Coordinación de la Red Jurídica de CLACAI (Agustina Ramón Michel y Dana Repka) y la valiosa revisión de Carmen Cecilia Martínez López (Centro de Derechos Reproductivos) y Mirta Moragas Mereles (Esar). La programación y el diseño de visualización de los hitos jurídicos fue posible gracias al trabajo conjunto de Sergio Arriscal y Alejandro Sánchez Menéndez.
Para la recopilación de esta información, se realizó una búsqueda de escritorio en la que se utilizaron como fuentes las páginas webs oficiales de los organismos internacionales mencionados1, así como los recursos que se mencionan al final de este documento (Anexo). En una segunda instancia, se relevaron las normativas a nivel nacional, para lo que se usaron los boletines y diarios oficiales, así como otros recursos para la búsqueda de información pública, a través del uso de palabras claves en buscadores virtuales.
En cada uno de los motores de búsqueda, las palabras claves utilizadas fueron: “derechos sexuales”, “derechos reproductivos”, “reproducción”, “anticoncepción”, “embarazo”, “obstétrica”, “aborto”, “identidad de género”, y “parto”.
La información recolectada se recopiló en una base de datos cuyos campos permitieron clasificar y sistematizar la información que nutre la Línea del Tiempo.
En primer lugar, cabe señalar que para la construcción de esta línea se relevaron “hitos jurídicos”, entendidos como aquellos cambios en el estatus jurídico de los derechos objeto de estudio que no se limitan tan sólo a la aprobación de tratados o leyes, sino también a avances jurisprudenciales que impliquen progresos significativos. En este sentido, es importante aclarar que con esta línea buscamos relevar y desplegar información relativa a desarrollos normativos, por lo que no se incluyeron programas y políticas públicas.
Corresponde hacer otra aclaración en relación con las delimitaciones geográficas y su alcance en este proyecto. En ese sentido, fueron relevados los desarrollos normativos a nivel internacional, regional, subregional y nacional. No se incluyó información de normas estaduales o provinciales.
Para la selección de los hitos jurídicos relevantes se tuvieron en cuenta las definiciones y ejes temáticos que se enuncian en los siguientes apartados.
La primera definición de derechos sexuales y reproductivos acordada por Estados es la que se enuncia en el Consenso de Montevideo: “Considerando que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte integral de los derechos humanos y su ejercicio es esencial para el goce de otros derechos fundamentales y para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza”. Este acuerdo fue adoptado en ocasión de la Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, reunida bajo el tema “Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y enfoque de derechos: clave para el Programa de Acción de El Cairo después de 2014” que se celebró en Montevideo en agosto de 2013.
La definición de derechos reproductivos, en tanto, fue acordada por primera vez en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995: “los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.”
Esta definición da seguimiento a lo acordado el año anterior en la Conferencia de Población y Desarrollo celebrada en El Cairo, en la que los Estados acordaron de manera contundente el nexo indisoluble entre las cuestiones de población y desarrollo y los derechos humanos, y a la salud reproductiva como parte de ellas. En esta Conferencia los Estados acordaron una definición política en común sobre salud sexual y reproductiva, entendida esta como el estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, que entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia. Así, se consolidó la idea de que la salud reproductiva es esencial para el goce de otros derechos fundamentales y para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza, y para ello se comprometieron a la puesta en marcha de legislación, políticas y planes.
Las Conferencias señaladas, sus procesos de revisión posteriores y el nuevo gran consenso global de una agenda de desarrollo sostenible para 2030, adoptado en septiembre de 2015, cristalizaron las definiciones, lineamientos y guías adoptadas.2
Los órganos de protección de derechos humanos también aportaron al entendimiento de los elementos y alcances que constituyen a los derechos sexuales y derechos reproductivos. Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha señalado en su Observación General 22 (2016), en la que se refiere al derecho a la salud sexual y salud reproductiva en el marco del derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del Pacto, que “El derecho a la salud sexual y reproductiva implica un conjunto de libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respecto a los asuntos relativos al propio cuerpo y la propia salud sexual y reproductiva. Entre los derechos cabe mencionar el acceso sin trabas a toda una serie de establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud, que asegure a todas las personas el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva[…]” (E/C.12/GC/22, Párrafo 5).
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha señalado en su Recomendación general número 35, referida a la violencia de género contra la mujer, que: “… Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante” (CEDAW/C/GC/35, Párrafo 18).
A los efectos de delimitar el alcance de este proyecto se tomó como guía la definición y contenidos dados en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013) y su Guía Operacional (2015), por tratarse de una de las más comprensivas y de avanzada.
El Consenso de Montevideo, además de proveer la primera definición acordada de derechos sexuales y reproductivos, tal como se mencionó más arriba, cuenta con un capítulo específico sobre acceso a la salud sexual y reproductiva, donde se reconocen los derechos sexuales y reproductivos como parte integral de los derechos humanos que contribuyen a la “plena realización de las personas y a la justicia social” (MP 33), lo que sitúa a América Latina y el Caribe en una posición de avanzada en materia de reconocimiento de derechos (CEPAL, 2015). Además, constituye una guía fundamental para el proceso de revisión del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, aprobado en El Cairo en 1994.
Este capítulo da cuenta de catorce medidas prioritarias vinculadas con:
Esta caracterización sumamente comprensiva cuenta además con un enfoque de diversidad, intergeneracional, multicultural y transversal. En efecto, este capítulo se relaciona con otros capítulos del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, entre ellos el capítulo B sobre los derechos, necesidades, responsabilidades y demandas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el capítulo F sobre personas migrantes, el capítulo H sobre pueblos indígenas y el I sobre las poblaciones afrodescendientes.
En esta conceptualización amplia de los derechos sexuales y reproductivos se inscribe la medida prioritaria 37, mediante la cual los Estados acuerdan “Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas […]”
El marco conceptual descrito guió la selección de hitos jurídicos que fueron relevados. Así, a nivel internacional, regional y subregional se identificaron aquellas decisiones que constituyen compromisos estatales en materia de derechos sexuales y reproductivos. Siguiendo esa premisa, se relevaron los acuerdos adoptados en conferencias mundiales, como la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo y la Conferencia Mundial sobre la Mujer; en instancias regionales, como la Conferencia regional sobre la Mujer y la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, y las resoluciones adoptadas en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; y en decisiones subregionales, como las adoptadas en el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
En principio, no se incluyeron informes de relatorías especiales, expertas y expertos independientes y grupos de trabajo. Si bien estos documentos tienen la importancia de examinar, monitorear, asesorar e informar sobre temas de derechos humanos con particular atención a ciertos grupos vulnerados, no son fuentes directas de compromisos de los Estados.
A modo de excepción, se incluyeron los informes de dos relatorías: el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (2011) y el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2013), por considerar que abordan temáticas claves que contribuyen al desarrollo normativo de los derechos sexuales y reproductivos. En el primer caso, el relator examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. En el segundo, se examinan varias de las prácticas abusivas comúnmente registradas en entornos de atención de la salud y se pone en evidencia el vinculo entre la prohibición de prácticas como el aborto y la tortura. También como excepción, se incluye el Primer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará del Mecanismo de Seguimiento de la Convención (MESECVI).
A su vez, se identificaron documentos significativos de organismos de protección de derechos humanos tanto del sistema regional como del sistema universal de protección de derechos humanos. Entre ellos, se incluyeron Recomendaciones y Observaciones Generales de órganos de Tratados, decisiones de casos individuales relativos a casos de la región dictados por órganos de tratados de Naciones Unidas, decisiones de casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y decisiones de fondo e informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
A nivel nacional, el marco conceptual que brinda el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013) y su Guía Operacional (2015) guió los temas a ser relevados en la recopilación de información a nivel nacional, que incluyó:
Por motivos de extensión, se tomó la decisión metodológica de priorizar estos temas sobre otros como Educación Sexual Integral y Orientación Sexual que, si bien constituyen sin dudas elementos fundamentales de los derechos sexuales y reproductivos, tienen un desarrollo normativo propio cuya amplitud excede los límites de este proyecto.
La línea tiene una orientación vertical, permitiendo visualizar en paralelo los hitos internacionales y regionales en el margen izquierdo de la pantalla, y los hitos nacionales en el margen derecho.
Cada entrada cuenta con una descripción, y etiquetas por temática que permiten identificar los principales temas abordados por el hito.
En cada sección, los botones disponibles permiten acceder a los párrafos relevantes así como al repositorio donde se encuentra el texto completo del documento de referencia.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015). Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/69/315).
CEPAL (2013) Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe.
CEPAL (2015) Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Segunda Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2016) Observación general núm. 22, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (E/C.12/GC/22).
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2017) Recomendación general número 35 (CEDAW/C/GC/35).
Declaración y Plataforma de acción de Beijing (1995) IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994). Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo.
En el Anexo I se incluye un listado de las fuentes utilizadas.
Véase A/RES/69/315. Objetivos de Desarrollo Sostenible 5.6: Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.