IV Resolución acordada de la CRPD
IV Reunión de la Conferencia Regional de Población y Desarrollo
Temáticas
En ese documento se reafirma el Consenso de Montevideo y se acuerda de manera conjunta el reconocimiento de todos los tipos de familia
En ese documento se reafirma el Consenso de Montevideo y se acuerda de manera conjunta el reconocimiento de todos los tipos de familia
Esta Recomendación General toma en cuenta las voces de las Mujeres y Niñas Indígenas como protagonistas y líderes dentro y fuera de sus comunidades. Identifica y aborda diferentes formas de discriminación interseccional que enfrentan las Mujeres y Niñas Indígenas, y su papel clave como líderes, portadoras de conocimiento y transmisoras de cultura dentro de sus pueblos, comunidades, familias y la sociedad en su conjunto. (Parrafo 2)
El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA
La XV CRM se reunio bajo el lema hacia sociedades de cuidado, y en ese narco se adopto el Compromiso de Buenos Aires, un documento robusto, comprensivo, que representa una hoja de ruta para los Estados. Bajo ese marco se realizaron compromisos y acuerdos relativos a los ddssrr, los derechos e las personas con discapacidad, entre otros.
El 2 de noviembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia mediante la cual declaró internacionalmente responsable a la República de El Salvador por la violación de los derechos: i) a la libertad personal y a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela; ii) a la defensa, a ser juzgada por un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia, el deber de motivar, la obligación de no aplicar la legislación de forma discriminatoria, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes y la obligación de garantizar que la finalidad de la pena privativa de la libertad sea la reforma y la readaptación social de las personas condenadas, en perjuicio de Manuela; iii) a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la salud e igualdad ante la ley, en perjuicio de Manuela, y iv) a la integridad personal en perjuicio de la madre, el padre, el hijo mayor y el hijo menor de Manuela, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Manuela.
El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA
En este acuerdo los Estados se comprometieron a promover el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo de manera explícita la mención a servicios de aborto seguros y de calidad, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional.
Es un fallo histórico porque establece por primera vez estándares para prevenir que las niñas y adolescentes sufran la violencia sexual en entornos educativos de toda América Latina y el Caribe. La Corte señala que el derecho a la educación sexual y reproductiva integra el derecho a la educación. La misma debe ser integral, no discriminatoria, estar basada en pruebas, científicamente rigurosa y adecuada en función de la edad. Debe ser apta para posibilitar a las niñas y a los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente, en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos.
El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA
El artículo 53 de esta ley determina que las instituciones que presten servicios de salud deberán implementar acciones para garantizar la atención en salud sexual y reproductiva a las personas con discapacidad. Además, establece que deberá garantizarse el respeto a la autonomía de las mujeres con discapacidad en los procesos de planificación familiar y en casos de esterilizaciones, basados en su consentimiento libre e informado.
En su informe de fondo la CIDH determinó que el Estado no acreditó haber actuado de manera diligente ni haber adoptado las medidas razonables para salvaguardar los derechos de la señora Britez Arce, a pesar de los deberes especiales que tenía con ella por su condición de mujer gestante.
En este informe la CIDH señala que si bien no existe una definición juridica de Violencia Obstetrica, la CIDH ha considerado que “la violencia obstétrica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados”. La CIDH precisa de esta mamenra que la violencia obstétrica se configura en las acciones u omisiones por parte de los médicos y personal de apoyo en servicios de salud, públicos o privados, durante la atención en el proceso de gestación, parto y postparto, que se caracterizan por un trato deshumanizador o discriminatorio que causan un daño físico, psicológico o moral a la mujer.
El capítulo sobre derechos LGTBI se enfoca en la condena a la violencia motivada en la orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales, exhorta a los Estados a tomar medidas y establece líneas de acción para órganos de la OEA
La Constitución de la República reconoe y protege a los derechos sexuales y reproductivos
El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso penal derivado de un aborto espontáneo que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado. En su análisis de Fondo, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la víctima, el derecho a la vida privada y el derecho a la salud; así como la responsabilidad internacional del Estado por la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal. Además, la Comisión concluye que la vulneración al secreto profesional constituyó una restricción arbitraria al derecho a la vida privada de Manuela.
En esta Resolución la OEA condena la discriminación y actos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Además, plantea entre sus objetivos ampliar, mejorar y asegurar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, incluyendo servicios de salud sexual y reproductiva,
Tal como se enuncia en el Parr. 1, la finalidad de la esta OG es aclarar las obligaciones de los Estados partes en relación con la no discriminación y la igualdad, consagradas en el artículo 5 de la Convención. En esta OG se hace referencia especifica a la garantia del derecho a la salud sexual y reproductiva.
Este informe temático señala que se ha informado a la Comisión Interamericana que, en varios países de América Latina, las mujeres indígenas que acudían a servicios de salud fueron forzadas a someterse a una esterilización o a usar anticonceptivos. Además, la CIDH considera que los Estados tienen ciertas obligaciones fundamentales que requieren la adopción inmediata de medidas prioritarias en el área de la salud materna. Una de ellas consiste en dar prioridad a la labor y los recursos para asegurar el acceso a servicios de salud materna para las mujeres que tienden a correr un riesgo mayor, como las mujeres indígenas.
En este informe la CIDH destaca las condiciones generalizadas de discriminación y exclusión social que enfrentan los NNA gays, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). A su vez, la Comisión señala que los Estados deberían crear los mecanismos para recabar información y hacer seguimiento a las percepciones sociales sobre los NNA y sus derechos. Particularmente, es importante conocer la visión social y las percepciones existentes respecto al ejercicio de determinados derechos que presentan mayor resistencia por la sociedad para que sean ejercidos por los NNA, como los derechos sexuales y reproductivos.
En esta OG se detallan las obligaciones jurídicas específicas que incumben a los Estados partes la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho de todos a la salud sexual y reproductiva. Entre ellas, se insta a reformular las leyes que impidan el ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, como las leyes por las que se penaliza el aborto, la no revelación de la condición de seropositivo, la exposición al VIH y a su transmisión, las relacionessexuales consentidas entre adultos, y la identidad o la expresión transgénero.
Este caso trata de la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por la señora I.V. como consecuencia de una cirugía de ligadura de trompas de Falopio a la que fue sometida sin que hubiera otorgado su consentimiento informado. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos a la integridad personal, dignidad, vida privada y familiar, y acceso a la información. A su vez, enfatizó en que las esterilizaciones no consentidas afectan de forma desproporcionada a las mujeres en razón que se les asigna socialmente la función reproductora y de planificación familiar.
En esta RG el Comité da cuenta de los obstaculos que encuentran las mujeres y las niñas con discapacidad en la mayor parte de los ámbitos de la vida, que generan situaciones en las que existen formas múltiples e interseccionales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en relación con la capacidad de ejercer control sobre sus propias vidas en diversos contextos, por ejemplo, respecto de la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y de dónde y con quién desean vivir y establece en ese sentido recomendaciones a los Estados parte.
En esta Resolución de la AG de la ONU, se adopta el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015:Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el DesarrolloSostenible. Se trata de un plan de acción comprensivo estructurado en torno a 15 Objetivos, desagregados con sus respectivos indicadores.
En esta RG conjunta los Comités establecen estándares acerca del deber de garantia al acceso a servicios integrales y confidenciales de salud.
Mediante esta decisión el Consejo del Mercado Común aprueba las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que instan a los Estados a desarrollar políticas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de mujeres y hombres; garantizar el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, ni discriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.
En esta OG el Comité profundiza la interpretación sobre el alcance del derecho a la salud, "desde la óptica de los derechos del niño, en el sentido de que todos los niños tienen derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social al máximo de sus posibilidades."
El artículo 65 de esta ley determina la creación del Departamento de Prevención y Salud, cuya finalidad es garantizar que la política general de los servicios de salud y prevención, aseguren a las personas con discapacidad el acceso efectivo a la atención adecuada de su salud física y mental, incluyendo salud sexual y reproductiva, así como la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir la aparición de nuevas discapacidades.
El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de Karen Atala Riffo, debido a su orientación sexual. Sentó estándares importantes para el principio de igualdad y la obligación de no discriminar por razones de género.
Esta ley establece que el Estado le garantiza a las personas con discapacidad, el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como de la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García. En esta decisión la Corte determinó que los hechos del caso revelan una particular concepción del cuerpo de la mujer que atenta contra su libre maternidad, lo que forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
En este informe temático la CIDH recuerda que el derecho al acceso a la información es especialmente relevante en el ámbito de la salud y específicamente en el área de la sexualidad y la reproducción ya que contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto de aspectos íntimos de su personalidad. Bajo el sistema interamericano, el acceso a la información en materia sexual y reproductiva involucra una serie de derechos como el derecho a la libertad de expresión, a la integridad personal, a la protección a la familia, a la vida privada y a vivir libres de violencia y discriminación.
En este informe el Relator Especial Anand Grover sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte fundamental del derecho a la salud. Por consiguiente, los Estados deben asegurar que este aspecto del derecho a la salud se haga plenamente efectivo. El Relator Especial examina los efectos de las restricciones jurídicas penales y de otra índole en el aborto; la conducta durante el embarazo; los métodos anticonceptivos y la planificación de la familia; y el acceso a la educación y la información en materia de salud sexual y reproductiva. Algunas de las restricciones jurídicas penales y de otra índole que se aplican en cada uno de esos ámbitos, a menudo discriminatorias, dificultan el acceso a bienes, servicios e información de calidad y, por consiguiente, vulneran el derecho a la salud. También atentan contra la dignidad humana al coartar las libertades dimanantes del derecho a la salud, en particular en lo que respecta a la adopción de decisiones y a la integridad física. Asimismo, la aplicación de esas leyes para obtener determinados resultados en el ámbito de la salud pública resulta a menudo ineficaz y desproporcionada.
El artículo 4° de la Constitución de México establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Establece que el Ministerio de Salud dará servicios de información, educación, higiene, salud preventiva y curativa de salud sexual y reproductiva hacia hombres y mujeres con discapacidad en todo su ciclo de vida; la reducción de la mortalidad materna.
Establece que el Estado postula como derechos fundamentales en materia de salud integral, salud sexual y salud reproductiva: el Derecho a recibir información calificada sobre las materias vinculadas a estos derechos; el Derecho a recibir servicios de prevención de riesgos en esta materia; y, el Derecho a la atención integral. Determina que en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y planes de salud, se deberá garantizar el acceso de toda persona, sin discriminación alguna y en todas las etapas de su vida, a información educativa, a servicios gratuitos y de buena calidad, para la atención de la salud integral. Además, se deberá garantizar servicios de salud de calidad durante la etapa de fertilización, implantación,embarazo, parto y puerperio a todas las mujeres, sin discriminación de ningún tipo.
La Corte resalta que la extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna. Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna.
En este informe la CIDH destaca que la mortalidad materna continúa siendo un problema grave de derechos humanos que afecta dramáticamente a las mujeres en el mundo y en la región y que repercute en sus familias y en sus comunidades. Específicamente las mujeres que han sido históricamente marginadas por motivos de raza, etnia, posición económica y edad, son quienes tienen menos acceso a servicios requeridos de salud materna. El presente informe aborda cómo las obligaciones de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación, particularmente el derecho a la integridad personal, pueden contribuir a superar las desigualdades en el acceso a servicios de salud materna ‐ entendida esta última como la salud de las mujeres durante el embarazo, parto y el periodo posterior al parto‐ y en asegurar que todas las mujeres, particularmente quienes han sido históricamente marginadas, gocen de un acceso efectivo a estos servicios.
Esta Ley tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y del recién nacido, y promover el desarrollo humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres, mediante el acceso universal, oportuno y gratuito a información oportuna, veraz y completa y servicios de calidad antes y durante el embarazo, parto o posparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal. Entre sus fines se encuentra el de garantizar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios materno-neonatales, incluida la planificación familiar, la atención diferenciada en adolescentes, respetando la pertinencia cultural y la ubicación geográfica de las mujeres guatemaltecas, entre otras.
Reglamenta la creación de los Servicios de Salud Sexual y Reproductiva en todo el país y establece las prestaciones que deben brindar dichos servicios, que deberán incluir el acceso universal a métodos anticonceptivos seguros y confiables.
En este primer informe hemisferico las expertas mencionan que "en legislaciones donde los derechos sexuales y reproductivos no son protegidos ni reconocidos se puede incurrir efectivamente en graves violaciones a estos derechos, traducidas en el desconocimiento sobre sus derechos sexuales y reproductivos, la esterilización forzada, las altas tasas de morbilidad y mortalidad materna, entre otros. Quienes más arriesgan y corren peligro son las mujeres más vulnerables: mujeres empobrecidas, jóvenes, y mujeres de los sectores rurales respecto a quienes el acceso a la salud es un grave problema y deben recurrir a prácticas insalubres y peligrosas".
Determina la obligación del Ministerio de Salud de establecer planes y programas que posibiliten el acceso de las mujeres y hombres, sin distinción alguna y en todas las etapas de su vida, a los servicios de atención en salud integral, información, educación, higiene y servicios de bajo costo y buena calidad; servicios de salud preventiva y curativa, sexual y reproductiva y la reducción de la mortalidad materna.
El texto Constitucional reconoce el derecho a la salud sexual y reproductiva
En este documento los Estados reconocen que el aborto en condiciones de riesgo, los embarazos de adolescentes y la provisión insuficiente de servicios de planificación familiar son una muestra de las limitaciones de los Estados para garantizar los DDSSyRR. Los Estados se comprometen a asegurar que los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a la salud integral se consideren como una condición indispensable para garantizar la participación de las mujeres en la vida política y en el trabajo remunerado y, por ende, en posiciones de toma de decisiones para todas las mujeres, prioritariamente para las mujeres jóvenes, las más pobres, las mujeres indígenas, las afrodescendientes, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad.
Establece como lineamiento del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, el deber de garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y el derecho a la maternidad segura.
Esta Ley dispone que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios.
La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que obliga a los Estados a fomentar y proteger en especial los derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención abarca muchos aspectos en los que pueden surgir obstáculos. Asimismo, trata de reducir la estigmatización y discriminación, que se encuentran a menudo entre los motivos por los que las personas con discapacidad se ven excluidos de la educación, el empleo, la salud y otros servicios.
En este acuerdo los Estados se comprometen a revisar e implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
El Comité de Derechos del Niño elabora y profundiza el contenido de la Convención en relación a la la salud y el desarrollo de las y los adolescentes
En este Acuerdo de Solución Amistosa el Estado peruano reconoce su responsabilidad internacional por violación de los artículos 1.1, 4, 5 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en agravio de la víctima María Mamérita Mestanza Chávez, sometida a un procedimiento quirúrgico de esterilización, que finalmente ocasionó su muerte. Además de comprometerse a medidas de reparación, el Estado peruano se compromete a realizar las modificaciones legislativas y de políticas públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres.
Con esta OG el Comite despliega los alcances del Derecho a la salud reconocido en el Art. 12 del Pacto. El Comite reconoce el derecho a la salud reproductiva y esboza su defición y alcances, incluyendo disposiciones especificas destinadas a adolescentes y jóvenes.
En este acuerdo se mencionan a los derechos sexuales y reproductivos y se proponen medidas para su cumplimiento
En esta OG el Comité insta a los Estados presentar informes sobre el derecho a la vida que aporten datos respecto de las tasas de natalidad y el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo o el parto. Igualmente, deberán proporcionar información sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a prevenir embarazos no deseados y para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida.
Esta Declaración es la que habilita la adopción y puesta en marcha de la agenda de Objetivos del Milenio (ODM), que desplegó acciones programáticas en torno a 8 Objetivos, uno de ellos, el Objetivo 5: Mejorar la salud materna, para el que se propone reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna y lograr el acceso universal a la salud reproductiva.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirma que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
El Artículo 76 de la Constitución venezolana consagra el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral.
Se mencionan a a los derechos sexuales y reproductivos
El Programa de Acción es un hito entre otras cosas porque establece la relación indisoluble entre población y desarrollo en el marco de los derechos humanos. Además presenta la primera definición acordada sobre derechos y salud reproductiva a nivel global.
En el acuerdo suscripto por los Estados de la Región se menciona a los Derechos Reproductivos y se establecen medidas programaticas y estratégicas para su garantia.
La Línea del tiempo de hitos jurídicos sobre Derechos Sexuales y Reproductivos a nivel regional es una herramienta virtual que permite visualizar de manera cronológica y sistematizada el desarrollo normativo a nivel internacional, regional y nacional vinculado con la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos en la región de América Latina y el Caribe a través de la identificación de hitos jurídicos.
La Línea abarca un período que tiene su punto de partida en 1994 con la V Conferencia Mundial de Población y Desarrollo, porque presenta la primera definición acordada sobre derechos reproductivos y se extiende hasta la actualidad. Esta es una herramienta viva que pretende continuar alimentándose del desarrollo normativo por venir.
La elaboración de esta línea comenzó en agosto de 2022 en un contexto particular: en 2023, se cumplían diez años del Consenso de Montevideo. Este consenso, acordado en la I Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe es un hito en la agenda de derechos sexuales y derechos reproductivos a nivel regional y a nivel global porque establece la primera definición acordada a nivel integubernamental sobre derechos sexuales y reproductivos, e indica una agenda concreta regional, una verdadera hoja de ruta con líneas de acción claras de más de 130 puntos que reconoce la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento, así como definiciones basadas en las obligaciones internacionales de los Estados de derechos humanos.
Los avances en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos han quedado plasmados en diversos Acuerdos, Tratados, Protocolos, Declaraciones y Convenciones internacionales que comprometen a los Estados a implementar políticas públicas para su efectiva atención. A menudo, estas normativas dialogan, reafirman la vigencia de los objetivos y metas planteados, sustentan reformas legislativas nacionales y se traducen en planes y programas concretos que permiten el ejercicio efectivo de derechos. La línea del tiempo permite visualizar cómo se produce esa vinculación entre los desarrollos jurídicos internacionales, regionales y nacionales.
Además, cuenta con un repositorio que permite acceder a los textos completos de los hitos jurídicos relevados.
Esta línea de tiempo se terminó de confeccionar y diseñar en Noviembre de 2022. Se espera realizar actualizaciones posteriores.
Las autoras de este trabajo son Edurne Cárdenas y Natalia Segura Diez, quienes estuvieron a cargo del diseño de la metodología, así como la identificación, sistematización y categorización de los hitos jurídicos que hacen al contenido de esta Línea de Tiempo. Las autoras contaron con el apoyo de la Coordinación de la Red Jurídica de CLACAI (Agustina Ramón Michel y Dana Repka) y la valiosa revisión de Carmen Cecilia Martínez López (Centro de Derechos Reproductivos) y Mirta Moragas Mereles (Esar). La programación y el diseño de visualización de los hitos jurídicos fue posible gracias al trabajo conjunto de Sergio Arriscal y Alejandro Sánchez Menéndez.
Para la recopilación de esta información, se realizó una búsqueda de escritorio en la que se utilizaron como fuentes las páginas webs oficiales de los organismos internacionales mencionados1, así como los recursos que se mencionan al final de este documento (Anexo). En una segunda instancia, se relevaron las normativas a nivel nacional, para lo que se usaron los boletines y diarios oficiales, así como otros recursos para la búsqueda de información pública, a través del uso de palabras claves en buscadores virtuales.
En cada uno de los motores de búsqueda, las palabras claves utilizadas fueron: “derechos sexuales”, “derechos reproductivos”, “reproducción”, “anticoncepción”, “embarazo”, “obstétrica”, “aborto”, “identidad de género”, y “parto”.
La información recolectada se recopiló en una base de datos cuyos campos permitieron clasificar y sistematizar la información que nutre la Línea del Tiempo.
En primer lugar, cabe señalar que para la construcción de esta línea se relevaron “hitos jurídicos”, entendidos como aquellos cambios en el estatus jurídico de los derechos objeto de estudio que no se limitan tan sólo a la aprobación de tratados o leyes, sino también a avances jurisprudenciales que impliquen progresos significativos. En este sentido, es importante aclarar que con esta línea buscamos relevar y desplegar información relativa a desarrollos normativos, por lo que no se incluyeron programas y políticas públicas.
Corresponde hacer otra aclaración en relación con las delimitaciones geográficas y su alcance en este proyecto. En ese sentido, fueron relevados los desarrollos normativos a nivel internacional, regional, subregional y nacional. No se incluyó información de normas estaduales o provinciales.
Para la selección de los hitos jurídicos relevantes se tuvieron en cuenta las definiciones y ejes temáticos que se enuncian en los siguientes apartados.
La primera definición de derechos sexuales y reproductivos acordada por Estados es la que se enuncia en el Consenso de Montevideo: “Considerando que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son parte integral de los derechos humanos y su ejercicio es esencial para el goce de otros derechos fundamentales y para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza”. Este acuerdo fue adoptado en ocasión de la Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, reunida bajo el tema “Integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y enfoque de derechos: clave para el Programa de Acción de El Cairo después de 2014” que se celebró en Montevideo en agosto de 2013.
La definición de derechos reproductivos, en tanto, fue acordada por primera vez en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995: “los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.”
Esta definición da seguimiento a lo acordado el año anterior en la Conferencia de Población y Desarrollo celebrada en El Cairo, en la que los Estados acordaron de manera contundente el nexo indisoluble entre las cuestiones de población y desarrollo y los derechos humanos, y a la salud reproductiva como parte de ellas. En esta Conferencia los Estados acordaron una definición política en común sobre salud sexual y reproductiva, entendida esta como el estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, que entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia. Así, se consolidó la idea de que la salud reproductiva es esencial para el goce de otros derechos fundamentales y para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza, y para ello se comprometieron a la puesta en marcha de legislación, políticas y planes.
Las Conferencias señaladas, sus procesos de revisión posteriores y el nuevo gran consenso global de una agenda de desarrollo sostenible para 2030, adoptado en septiembre de 2015, cristalizaron las definiciones, lineamientos y guías adoptadas.2
Los órganos de protección de derechos humanos también aportaron al entendimiento de los elementos y alcances que constituyen a los derechos sexuales y derechos reproductivos. Así, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha señalado en su Observación General 22 (2016), en la que se refiere al derecho a la salud sexual y salud reproductiva en el marco del derecho a la salud consagrado en el artículo 12 del Pacto, que “El derecho a la salud sexual y reproductiva implica un conjunto de libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respecto a los asuntos relativos al propio cuerpo y la propia salud sexual y reproductiva. Entre los derechos cabe mencionar el acceso sin trabas a toda una serie de establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud, que asegure a todas las personas el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva[…]” (E/C.12/GC/22, Párrafo 5).
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha señalado en su Recomendación general número 35, referida a la violencia de género contra la mujer, que: “… Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante” (CEDAW/C/GC/35, Párrafo 18).
A los efectos de delimitar el alcance de este proyecto se tomó como guía la definición y contenidos dados en el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013) y su Guía Operacional (2015), por tratarse de una de las más comprensivas y de avanzada.
El Consenso de Montevideo, además de proveer la primera definición acordada de derechos sexuales y reproductivos, tal como se mencionó más arriba, cuenta con un capítulo específico sobre acceso a la salud sexual y reproductiva, donde se reconocen los derechos sexuales y reproductivos como parte integral de los derechos humanos que contribuyen a la “plena realización de las personas y a la justicia social” (MP 33), lo que sitúa a América Latina y el Caribe en una posición de avanzada en materia de reconocimiento de derechos (CEPAL, 2015). Además, constituye una guía fundamental para el proceso de revisión del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, aprobado en El Cairo en 1994.
Este capítulo da cuenta de catorce medidas prioritarias vinculadas con:
Esta caracterización sumamente comprensiva cuenta además con un enfoque de diversidad, intergeneracional, multicultural y transversal. En efecto, este capítulo se relaciona con otros capítulos del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, entre ellos el capítulo B sobre los derechos, necesidades, responsabilidades y demandas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, el capítulo F sobre personas migrantes, el capítulo H sobre pueblos indígenas y el I sobre las poblaciones afrodescendientes.
En esta conceptualización amplia de los derechos sexuales y reproductivos se inscribe la medida prioritaria 37, mediante la cual los Estados acuerdan “Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas LGBT, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas […]”
El marco conceptual descrito guió la selección de hitos jurídicos que fueron relevados. Así, a nivel internacional, regional y subregional se identificaron aquellas decisiones que constituyen compromisos estatales en materia de derechos sexuales y reproductivos. Siguiendo esa premisa, se relevaron los acuerdos adoptados en conferencias mundiales, como la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo y la Conferencia Mundial sobre la Mujer; en instancias regionales, como la Conferencia regional sobre la Mujer y la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, y las resoluciones adoptadas en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; y en decisiones subregionales, como las adoptadas en el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
En principio, no se incluyeron informes de relatorías especiales, expertas y expertos independientes y grupos de trabajo. Si bien estos documentos tienen la importancia de examinar, monitorear, asesorar e informar sobre temas de derechos humanos con particular atención a ciertos grupos vulnerados, no son fuentes directas de compromisos de los Estados.
A modo de excepción, se incluyeron los informes de dos relatorías: el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (2011) y el Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (2013), por considerar que abordan temáticas claves que contribuyen al desarrollo normativo de los derechos sexuales y reproductivos. En el primer caso, el relator examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. En el segundo, se examinan varias de las prácticas abusivas comúnmente registradas en entornos de atención de la salud y se pone en evidencia el vinculo entre la prohibición de prácticas como el aborto y la tortura. También como excepción, se incluye el Primer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará del Mecanismo de Seguimiento de la Convención (MESECVI).
A su vez, se identificaron documentos significativos de organismos de protección de derechos humanos tanto del sistema regional como del sistema universal de protección de derechos humanos. Entre ellos, se incluyeron Recomendaciones y Observaciones Generales de órganos de Tratados, decisiones de casos individuales relativos a casos de la región dictados por órganos de tratados de Naciones Unidas, decisiones de casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y decisiones de fondo e informes temáticos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
A nivel nacional, el marco conceptual que brinda el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013) y su Guía Operacional (2015) guió los temas a ser relevados en la recopilación de información a nivel nacional, que incluyó:
Por motivos de extensión, se tomó la decisión metodológica de priorizar estos temas sobre otros como Educación Sexual Integral y Orientación Sexual que, si bien constituyen sin dudas elementos fundamentales de los derechos sexuales y reproductivos, tienen un desarrollo normativo propio cuya amplitud excede los límites de este proyecto.
La línea tiene una orientación vertical, permitiendo visualizar en paralelo los hitos internacionales y regionales en el margen izquierdo de la pantalla, y los hitos nacionales en el margen derecho.
Cada entrada cuenta con una descripción, y etiquetas por temática que permiten identificar los principales temas abordados por el hito.
En cada sección, los botones disponibles permiten acceder a los párrafos relevantes así como al repositorio donde se encuentra el texto completo del documento de referencia.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015). Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/69/315).
CEPAL (2013) Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe.
CEPAL (2015) Guía operacional para la implementación y el seguimiento del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo. Segunda Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2016) Observación general núm. 22, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (E/C.12/GC/22).
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2017) Recomendación general número 35 (CEDAW/C/GC/35).
Declaración y Plataforma de acción de Beijing (1995) IV Conferencia Mundial sobre la Mujer.
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994). Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo.
En el Anexo I se incluye un listado de las fuentes utilizadas.
Véase A/RES/69/315. Objetivos de Desarrollo Sostenible 5.6: Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.