Construyendo consensos: Tensiones entre la confidencialidad de la atención y el deber de denunciar los casos de abuso de niñas y adolescentes
En Argentina el aborto se encuentra regulado bajo un sistema de causales en el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el que establece las circunstancias en que las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes pueden acceder a un aborto legal. Las causales previstas son: que el embarazo constituya un peligro para la salud o la vida de la mujer, o que haya sido producto de una violación. Pese a que el Código Penal no establece requisitos ni exigencias específicas en caso de que quienes quieran acceder a esta práctica sean niñas o adolescentes, existen otras normas locales aplicables a profesionales de la salud y a personas menores de 18 años que han sido víctimas de delitos contra la integridad sexual que, en determinadas circunstancias, se han identificado como posibles obstáculos para el acceso a abortos legales.
En la legislación argentina, de acuerdo con el artículo 72 del Código Penal de la Nación, los delitos contra la integridad sexual, en general, son delitos de instancia privada, lo que implica que la víctima debe decidir instar la acción penal para que se proceda a investigar el hecho. En el caso de niñas y adolescentes, la norma preveía que la acción debía ser instada por sus tutoras/es, guardadoras/es o representantes legales. Sin embargo, en octubre de 2018 el Congreso de la Nación aprobó la Ley Nº 27.455 que transformó en delitos de acción pública a los delitos contra la integridad sexual de cualquier persona menor de 18 años. El objetivo fue mejorar el estándar de protección de niños, niñas y adolescentes, ya que los delitos de acción pública son aquellos cuya persecución puede iniciarse de oficio sin que medie requerimiento de la víctima. En concreto, dicha modificación tuvo como consecuencia que ante la denuncia de cualquier persona que tome conocimiento de una situación que afecte la integridad sexual de una niña, un niño o adolescente menor de 18 años, se procederá a investigar el hecho de oficio.
Ahora bien, en algunos casos que hemos identificado, se ha alertado sobre la posibilidad de que esta modificación normativa se transforme en un obstáculo para el acceso a abortos legales de niñas y adolescentes ya que, en virtud de la legislación procesal de cada Provincia argentina, las/os profesionales de la salud y/o las/os funcionarias/os públicas/os, dependiendo la jurisdicción, tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública. En este sentido, si esta intervención se hiciera en forma previa a que se garantice el aborto, esto podría implicar un obstáculo para el acceso al derecho por el transcurso del tiempo que implica la intervención de la Justicia. Por otro lado, aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina ha exhortado a los poderes judiciales a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos legales, todavía encontramos funcionarias/os judiciales que alegan tener atribuciones para decidir la procedencia o no de un aborto legal. La intervención previa en este sentido entonces también podría potencialmente constituirse en una barrera de acceso.
La iniciativa presentada por ELA/REDAAS/CEDES para CLACAI se proponía generar un marco común interpretativo entre la modificación introducida por la Ley Nº 27.455 y las normas que regulan el acceso a abortos legales para niñas y adolescentes menores de 18 años. De esta manera, se intentaría comenzar a neutralizar las posibles barreras de acceso a la práctica y se mejoraría la atención del sector salud y del sistema judicial. Para ello, en una primera instancia, se relevaron las leyes nacionales, los códigos de procedimiento locales, las resoluciones y los protocolos de actuación relevantes en la materia para comenzar a pensar en la generación de un marco común interpretativo. Asimismo, se organizó un encuentro con un grupo de profesionales del derecho, de la medicina, el trabajo social y las ciencias políticas con experiencia de trabajo en género y niñez para establecer ciertos parámetros que permitan la identificación del problema. En un principio, la falta de claridad respecto de la cuestión planteada representó un desafío para discutir la problemática. Sin embargo, luego de esta reunión, se logró sintetizar los principales argumentos que se esgrimieron en el debate y elaborar una serie de consensos iniciales junto a la identificación de posibles interpretaciones de la legislación en cuestión. En los siguientes meses de trabajo, se realizaron reuniones focalizadas con abogadas/os expertas/os en las materias vinculadas a género, niñez y sistema penal, con el objetivo de discutir las primeras ideas que surgieron en la reunión inicial. Allí, se reforzaron algunos consensos interpretativos a la vez que se identificaron nuevos. Durante el desarrollo del proyecto, observamos la existencia de una multiplicidad de conflictos en torno a esta temática. En particular, surgió constantemente la necesidad de reforzar el rol de los organismos de protección de niñas, niños y adolescentes en el resguardo de sus derechos, así como de articular estrategias con otros actores relevantes como las Defensorías en la materia. Así, pese a que el proyecto enfatizaba la discusión en la interpretación jurídica, no ignoramos ni desestimamos todos los otros aspectos vinculados a la temática.
Como resultado del proyecto, consideramos que se amplió la claridad respecto de los obstáculos que podría implicar el marco jurídico aplicable a niñas y adolescentes. Al mismo tiempo, se logró visibilizar el problema y posicionar la necesidad de llegar a consensos interpretativos que establezcan lineamientos para que la reforma normativa aprobada en 2018 no suponga barreras en el acceso a abortos legales de niñas y adolescentes. Asimismo, las reuniones realizadas nos permitieron afinar las argumentaciones imprescindibles a la hora de interpretar la reforma normativa. Una adecuada sinergia de las normas en juego en aquellos casos en que las niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual solicitan un aborto legal, indica que la intervención de profesionales de la salud debe estar primordialmente enfocada en garantizar la atención de su salud. De esta manera, los organismos de protección de niñas, niños y adolescentes serán quienes puedan intervenir para brindarles las medidas de protección necesarias y quienes podrán acompañarlas a la justicia respetando sus derechos, incluyendo el derecho a ser oídas y a la autonomía progresiva para tomar decisiones en las cuestiones que les atañen. Así, el proyecto constituyó un primer acercamiento de los consensos necesarios para eliminar barreras en el acceso a los abortos legales de niñas y adolescentes.
Artículo final en el marco de la subvención otorgada por Clacai a ELA.