Taller Jurídico Regional 2015 – Perú
TALLER JURÍDICO REGIONAL
“INTERCAMBIO PARA LA INCLUSIÓN DE ESTÁNDARES DE DERECHOS REPRODUCTIVOS EN EL ESPACIO ACADÉMICO UNIVERSITARIO Y DE INCIDENCIA”
Lima, Perú – 19 y 20 de febrero de 2015
Con la celebración de este Taller Regional se quiso aumentar la capacidad de los y las docentes de Derecho en la enseñanza de los Derechos Reproductivos y, al mismo tiempo, enseñar a los estudiantes de este rubro a comprender, de manera particular, las dimensiones que abarca el derecho al aborto legal y seguro. Asimismo, se hizo énfasis en la integración de los contenidos del taller en los programas y cursos académicos de los y las participantes.
—- PRIMER DÍA —-
►Introducción de los y las participantes y dinámica de apertura
En este espacio, los y las participantes se presentaron y se les distribuyó post- its de colores para que escribieran los factores que, según ellos y ellas, facilitan y dificultan la implementación de la agenda de la salud y los Derechos Reproductivos. Posteriormente, se registraron sus respuestas para ser analizadas al día siguiente.
►PONENCIA: “Implicancias de la jurisprudencia interamericana en la temática de los Derechos Sexuales y Reproductivos”
Ponente: Diego García-Sayán, Comisión Andina de Juristas / Perú
Durante su intervención, se explicó que la Corte viene dictando medidas provisionales de carácter vinculante para cada Estado de la región sin excepción, y que los tribunales nacionales vienen incorporando las sentencias de la CIDH, de manera libre o vinculante. Por otro lado, sobre la temática de los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR), hoy por hoy sólo han llegado a la Corte dos casos en términos sustantivos: el caso Artavia Murillo y el caso B. (medida provisional):
- Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica: este caso fue muy estudiado por la Corte, que tuvo muy en cuenta que su enfoque no podía ser de corte religioso. Concluyó que el embrión no podía ser tratado como una persona, y que no le alcanza la protección del artículo 4° de la Convención Americana, por lo que falló ordenando la reparación para las peticionarias y los cambios legislativos para toda la sociedad costarricense. Asimismo, la sentencia puede ser aplicada de manera directa por cualquier autoridad sanitaria.
- Caso B. vs. El Salvador: llegó a la CIDH y se resolvió en 24 horas. Se sentenció que había que llevar a cabo lo que el grupo de médicos tratantes de la afectada había considerado necesario para su salud, sin persecución penal. De este modo, la Corte garantizó los derechos de la señora B. a través de los derechos de los médicos tratantes.
►CONFERENCIA MAGISTRAL: “Introducción a los Derechos Sexuales y Reproductivos: conceptos y controversias”
Conferencista: Alicia Ely Yamin, FXB Center for Health and Human Rights/Harvard School of Public Health / Estados Unidos
Comentarista: Paola Bergallo, Red Alas /Argentina
La conferencista mostró avances y retrocesos, desafíos permanentes y regresiones en la agenda global y regional de los DSR. En el campo de estos derechos, el objetivo es promover la “autonomía decisional y empoderamiento” en la esfera privada, pero también las políticas y bienes en las esferas públicas. Respecto a las fuentes de interpretación de los DSR, existen tratados, declaraciones (como la Declaración y Programa de Acción de El Cairo), casos, principios y resoluciones.
También se hizo un balance de los DSR en los últimos 20 años: ha habido avances en el cumplimiento de los ODM, pero se han beneficiado fundamentalmente las mujeres urbanas, ya que existen tremendas diferencias de clase. En definitiva, lo que ha quedado fuera de esta agenda global han sido las temáticas de aborto, violencia de género y los determinantes sociales, que son importantes para que las mujeres disfruten de sus derechos. Se necesita, por tanto, revalorizar los espacios y las estrategias de acción para el avance de los DSR.
PANEL: Jurisprudencia internacional en Derechos Sexuales y Reproductivos
Moderadora: Mónica Arango, Centro de Derechos Reproductivos
- Panelista 1: Beatriz Galli, IPAS / Brasil. “La mortalidad materna como cuestión de derechos humanos: el caso Alyne da Silva Pimentel”
Este caso es un precedente histórico, ya que, por primera vez, la mortalidad materna fue considerada como una violación de los derechos humanos y las garantías de acceso a la salud de manera no discriminatoria, considerando la situación socio económica precaria de la víctima, que además era una mujer afrodescendiente: se consagra la salud como derecho humano y de responsabilidad del Estado, que debe garantizar el acceso sin discriminación. Además del acceso a recursos legales eficaces cuando haya violaciones a los derechos, y que se pueden prevenir, hay una necesidad de capacitación a los proveedores de salud y a los administradores de justicia para que comprendan la naturaleza de la mortalidad materna; que se implementen las políticas que ya existen; y también los comités de mortalidad materna, que son los responsables de estudiar cada caso en cada servicio de salud.
[VER presentación] ► AQUI
- Panelista 2: Brenda Álvarez, Promsex / Perú. “La negación del acceso al aborto terapéutico: el caso L.C. en Perú”
Para argumentar su defensa en este caso, el Estado peruano alegó que L.C. había sido expuesta al riesgo por parte de su familia, y que por eso había sido abusada sexualmente. También, que no había buscado de manera oportuna los servicios de asesoramiento en estos casos, ya que el Estado tiene una red de servicios, como son los Centros de Emergencia Mujer.
Asimismo, las recomendaciones que emitió el Comité CEDAW en torno al caso fueron las siguientes: que L.C., en su condición de adolescente mujer, no tuvo a su disposición ningún procedimiento legal eficaz; que la tardanza de las autoridades hospitalarias tuvo consecuencias nefastas para su salud: y que la penalización del aborto por violación desencadenó la situación de que el Estado no cumpliera con sus obligaciones. Así, impuso a Perú la obligación de indemnizar adecuadamente a la víctima y de repararla de forma integral para que se le garantizara la mejor calidad de vida posible. Como medidas generales, estableció la necesidad de crear un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico, así como tomar medidas para que la Recomendación General N°24 sea conocida y aplicada en todos los servicios. Asimismo, que se revisara la legislación que penaliza los abortos por violación.
[VER presentación] ► AQUI
- Panelista 3: Fernanda Doz, Amnistía Internacional /Argentina. “Precedentes regionales sobre el derecho a la autonomía reproductiva”
Existe un menor desarrollo sobre DSR en el sistema regional americano que en el universal, pero debe tratarse porque su desarrollo jurisprudencial impacta en el derecho nacional de la mayoría de países de la región.
- Caso Amelia 43-10 vs. Nicaragua (medida cautelar): una niña de 10 años embarazada y con cáncer que necesitaba tratamiento médico. La Corte ordenó al país que otorgara el tratamiento médico necesario a la menor, contestando este en 5 días anunciando que ya lo había hecho.
- Caso B. vs. El Salvador (medida cautelar): La Corte otorgó las medidas necesarias por unanimidad, al reconocer el daño en la salud física y mental de la mujer, la gravedad y la urgencia del caso, no solo por sus condiciones médicas, sino por su sufrimiento. Ordenó al Estado proteger a los médicos y que estos realicen su trabajo de acuerdo a su criterio. También que se le diera a B. el tratamiento médico necesario.
- Caso Artavia Murillo vs. Costa Rica: destaca la interpretación del artículo 4° de la Convención y la importancia del señalamiento de que las concepciones morales o religiosas de un grupo no pueden ser impuestas de manera generalizada. Además, destaca el derecho a la maternidad y, por lo tanto, a la no maternidad también.
[VER presentación] ► AQUI
PANEL: Jurisprudencia nacional en Derechos Sexuales y Reproductivos
Moderador: Eduardo Chía / Chile
- Panelista 1: Agustina Ramón, CEDES / Argentina: “La implementación del marco jurídico de los derechos reproductivos en Argentina – El caso FAL en Argentina
Este caso llegó a la Corte Suprema de la Nación de Argentina, la cual debía pronunciarse sobre: a) la constitucionalidad del aborto, señalando que el derecho internacional de los derechos humanos noimpone una visión absoluta sobre la protección de la vida del embrión o feto tal que impida el aborto en todas las circunstancias; en cambio sí protege en forma explícita derechos fundamentales de las mujeres; y b) sobre el alcance de la causal violación propiamente dicha: es válida para cualquier mujer, no sólo para la que sufra de discapacidad mental. Señala además que se debe “privilegiar la interpretación legal que más derechos otorgue al ser humano frente al poder estatal”. “Por ello, debe adoptarse la interpretación según la cual no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación porque una exégesis en sentido contrario -que reduzca la no punibilidad de esta práctica al caso de una incapaz mental- amplía sustancialmente el alcance del castigo penal”.
Destaca el derecho a la dignidad y a no ser instrumentalizada; y el hecho de que el aborto es parte de un componente de la atención integral de las mujeres víctimas de violación.
[VER presentación] ► AQUI
- Panelista 2: Diana Bustamante, Universidad de San Buenaventura, Seccional Cali / Colombia. “Derechos sexuales y reproductivos: avances en la jurisprudencia constitucional colombiana”
En la Sentencia C-131 de 2014, sobre supuesta inconstitucionalidad de la norma que señala que los menores de edad no podrán tener derecho a la anticoncepción quirúrgica, la Corte Constitucional colombiana señaló que no existía discriminación, pues de lo que se trataba era de proteger el derecho a la progenitura responsable, teniendo los menores la opción de acudir a otros mecanismos para no llegar a un embarazo no deseado.
Además, la Corte citó una serie de Sentencias importantes sobre la temática, que consagran elconsentimiento informado sobre autonomía sexual; el derecho a contraer matrimonio (edad que equipara a hombres y mujeres, derecho de padres a desheredar si se casan sin consentimiento, inconstitucionalidad de la norma que establecía que la impúber embarazada no podía solicitar la nulidad de matrimonio); etc. También tuvo en cuenta Sentencias sobre personas con discapacidad: si bien es cierto que los menores de edad no pueden acceder al procedimiento de anticoncepción quirúrgica, salvo peligro de vida del menor o autorización de los padres, si tiene alguna discapacidad se va a respetar la autonomía sexual de la persona.
[VER presentación] ► AQUI
—- SEGUNDO DÍA —-
CONFERENCIA MAGISTRAL: “El marco del derecho a la salud para la protección jurídica de los derechos sexuales y los derechos reproductivos”
Conferencista: Óscar Cabrera, O’Neill Institute for National and Global Health Law / Georgetown University Law Center / Estados Unidos
Moderadora: Beatriz Galli, IPAS
Se explicó que, a nivel internacional, la explicación de cómo se estructura el derecho a la salud se encuentra en la Recomendación General N°14, que aunque no es vinculante, sí tiene valor interpretativo. Asimismo, el derecho a la salud y los DSR en la región se han desarrollado desde libertades negativas: autonomía y libre determinación. Ello ayuda a superar las barreras legales, aunque se mantienen las barreras fácticas y la inequidad, más difíciles de superar. Por otro lado, existen movimientos para ayudar a recuperar la dimensión de las obligaciones positivas del Estado: acceso y coberturas. Por otro lado, el derecho a la salud, como parte de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), es un derecho de cumplimiento progresivo y no regresivo. Además, no es justiciable directamente, hay que vincularlo con otro derecho.
Se concluyó que hay nuevas posibilidades por explorar con el Comité DESC, que puede recibir casos individuales y a través de ellos, desarrollar mejor el derecho a la salud, en términos de contenidos y protección.
[VER presentación] ► AQUI
MESA REDONDA: “Experiencias teóricas y prácticas de intercambio y colaboración entre activistas y académicos”
Moderadora: Julissa Mantilla, Red Alas / Perú
- Óscar Cabrera, O’Neill Institute for National and Global Health Law / Georgetown University Law Center / Estados Unidos. “Parecer jurídico sobre la decisión del Tribunal Constitucional de Bolivia No. 0206/2014; Grupos de Investigación en DSDR”
Desde el Instituto O’Neill se presentó un amicus curie para apoyar el proceso de despenalización en Bolivia. También se planteó lo que podía hacerse desde fuera, como por ejemplo, usar los estándares de derecho internacional; argumentar por la despenalización conectándolo con “salud pública” y el aborto inseguro; utilizar informes de los Relatores de la salud sobre el rol del derecho penal en el derecho a la salud, etc. Asimismo, al ser esta sentencia algo confusa, posteriormente se realizó en el Instituto un análisis de la misma sobre los avances y las limitaciones que supone, que fue presentado en un evento público.
- Ana Paula Sciammarella, Universidad Fundación Getulio Vargas / Brasil. “La producción de datos de investigación jurídica sobre derechos reproductivos”
La ponente relató la experiencia de intercambio de datos entre una ONG y un grupo académico de investigación, con vistas a producir datos con rigor y metodología académica para realizar incidencia desde las organizaciones de la sociedad civil, además de involucrar y sensibilizar a docentes y estudiantes en la temática de DSR, especialmente el aborto.
La investigación de la ponente versó sobre las categorías jurídicas y no jurídicas que se movilizaban en los casos judicializados de mujeres criminalizadas por aborto en Río de Janeiro. Se extrajo como conclusión que, a pesar de la pequeña cantidad de casos existentes, había una tendencia al alza de la criminalización. Asimismo, aunque en la mayoría de los casos la pena era suspendida, la propia tramitación del proceso estigmatizaba a la mujer en la sociedad. También que, a pesar de la ausencia de condenas efectivas, existen restricciones para las mujeres.
[VER presentación] ► AQUI
- Susana Chávez, Promsex /Perú. “La experiencia de los Congresos Jurídicos y su impacto para la promoción de los derechos reproductivos en los países de la región”
[VER presentación] ► AQUI
CLACAI – El Repositorio
[VER presentación] ► AQUÍ
PONENCIA: “Barreras al ejercicio de los DSDR: el rol del litigio estratégico”
Ponente: Paola Bergallo, Red Alas / Argentina
Moderadora: Marisol Fernández, Red Alas / Perú
La ponente expuso que existen muchas formas de llevar a cabo un litigio estratégico; siendo necesario crear capacidades legales, capacitar actores y generar discursos. También se hizo hincapié en que en la Argentina de 2004/2005, fue importante permitir que se pudiera hablar de aborto (por ejemplo, en el caso FAL, que fue un caso defensivo), ya que existían referentes distintos sobre el tema y había que cambiar la situación para “desclandestinizarlo”. En definitiva, había que generar diálogos, datos, argumentos, federalizar la conversación en torno a temas clave sobre aborto y DSR.
[VER presentación] ► AQUI
Discusión en grupos sobre: desafíos persistentes y estrategias legales para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos
En este espacio, se organizaron cuatro grupos de trabajo para reflexionar en torno a cuatro temas: objeción de conciencia, violencia institucional, el deber de denunciar vs. el deber de confidencialidad y negación de información en salud sexual y reproductiva.
En todos ellos se presentó un caso hipotético y se plantearon a los y las participantes una serie de preguntas en torno a los derechos humanos violados en cada caso, las barreras de acceso y negación de derechos existentes, las estrategias jurídicas que podrían utilizarse para eliminar las citadas barreras y las medidas que adoptarían para mejorar la situación.
Próximos pasos y clausura
Para finalizar el Taller, se pidió a los y las asistentes que reflexionaran e intercambiaran opiniones e ideas acerca de cómo podrían insertar las temáticas tratadas en los espacios de enseñanza y aprendizaje, con quién podrían contar en sus respectivos contextos y en qué espacios podrían desarrollarse estas acciones.
Source: Abril 2015